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Bitácora Millennium DIPr

Autor: FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS Presidente de la Sección 2ª (Civil) de la Audiencia Provincial de Huelva Miembro de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional

Revista nº 11

¿Tienen competencia los Juzgados de lo Social para ejecutar resoluciones dictadas en otro Estado?

Desde un punto de vista más práctico que doctrinal, se pretende dar una visión del criterio que establece el Auto dictado por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre de 2019 que, resolviendo el conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia y otro de lo Social, decide que es competente este último para la ejecución de una resolución dictada por un tribunal francés concediendo una indemnización derivada de un contrato laboral. Se indica la dudosa compatibilidad del criterio seguido con la normativa nacional y europea y los problemas que plantea su extensión a otras jurisdicciones.


¿Tienen competencia los Juzgados de lo Social para ejecutar resoluciones dictadas en otro Estado?

Abstract: From a more practical than doctrinal point of view, it is intended to give an overview of the criterion set out in the Order of the Spanish Supreme Court dated 16 October 2019, which decides the negative conflict of jurisdiction between a civil Court of First Instance and an Employment Court and rules that the latter has jurisdiction for the enforcement of a judgment given by a French court granting compensation arising from a contract of employment. This paper points out the questionability of that criterion, under the view of the national and European law, and the problems that it poses by its extension to other jurisdictions.

Key Words: Jurisdiction. Enforcement of judgments. Contracts of employment.

Sumario: I. Introducción II. El Auto de 16 de octubre de 2019 1. Hechos 2. Fundamentos III. La competencia del Juzgado de lo Social y su dudosa compatibilidad con las normas vigentes 1. Competencia internacional, competencia interna y declaraciones de los Estados 2. La unidad del reconocimiento y la ejecución 3. El artículo 85.5 LOPJ y concordantes 4. La DF 25ª LEC IV. La competencia de otras jurisdicciones que se derivaría del criterio seguido V. Conclusión

Fecha de recepción del original: 31 de diciembre de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 5 de febrero de 2020.

DOI: https:/doi.org/10.36151/MDIPR.2020.001

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