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Bitácora Millennium DIPr

REVISTA Nº 2

Este nº 2 de Bitácora Millennium DIPr se presenta cuajado de temas tan diversos como interesantes, muestra de la gran riqueza del Derecho Internacional Privado y del Derecho Interregional ¡El lector tiene dónde elegir! Diez estudios científicos de corte práctico le esperan.

LUIS GARAU JUANEDA Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat de les Illes Balears) La integración del Reglamento Europeo en materia sucesoria en el Derecho interregional español La integración del Reglamento Europeo en materia sucesoria en el Derecho interregional español El artículo 38 del reglamento Europeo en materia sucesoria permite excluir de su aplicación los conflictos internos. En este trabajo se precisa en qué casos estamos ante un conflicto interno y por qué debemos entender que España se acoge a esta posibilidad
ANTONIA DURÁN AYAGO Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado (USAL) Una encrucijada judicial y una reforma legal por hacer: la gestación por sustitución Una encrucijada judicial y una reforma legal por hacer: la gestación por sustitución El Tribunal Supremo ha precisado en su auto de 2 de febrero de 2015 por qué considera que su sentencia de febrero de 2014, en la que determina que no es posible que accedan al Registro Civil español las actas registrales de nacimiento de dos menores, hijos de españoles, nacidos en Estados Unidos mediante gestación por sustitución por contrariar el orden público internacional español, no se contrapone con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia, principalmente por el distinto alcance que tiene la prohibición de la gestación por sustitución en Francia y en España.
LAURA CARBALLO PIÑEIRO Profesora Titular de Derecho internacional privado (USC) Hermann Lutz v Elke Bäuerle o de la ley aplicable a las acciones revocatorias concursales Hermann Lutz v Elke Bäuerle o de la ley aplicable a las acciones revocatorias concursales Las acciones revocatorias concursales se clasifican como materia concursal de modo que las cuestiones de competencia judicial internacional y ley aplicable se resuelven de acuerdo con esta caracterización. Ahora bien y teniendo en cuenta las expectativas de terceros y la seguridad de las transacciones, se permite oponer a la aplicación de la lex fori concursus a este tipo de acciones, que el acto impugnado no es impugnable en modo alguno de acuerdo con la lex causae. La problemática que esta excepción plantea es que compromete seriamente el éxito de las acciones revocatorias concursales transfronterizas y, en general, el de los objetivos del concurso, tal y como se puede apreciar de las consecuencia de la sentencia del TJUE Hermann Lutz.
MARINA VARGAS GÓMEZ-URRUTIA. Profesora Titular de Derecho internacional privado (UNED) Shalom Sefarad: Una "erensya" envenenada (Parte II) Shalom Sefarad: Una "erensya" envenenada (Parte II) En este trabajo se da cuenta de la regulación establecida en la Ley 12/2015, de 24 de junio para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esta segunda parte analiza las enmiendas introducidas al Proyecto de Ley durante el proceso parlamentario y examina críticamente los aspectos más relevantes del texto final de la ley.
JOSÉ SIMEÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ - Registrador de la Propiedad y Diplomático en excedencia Reconocimiento registral, registro de la propiedad e instrumentos de cooperación jurídica civil UE Reconocimiento registral, registro de la propiedad e instrumentos de cooperación jurídica civil UE La expansión del reconocimiento automático registral se proyecta en el ámbito del derecho civil de la UE como manifestación del principio de reconocimiento mutuo.
MARINA VARGAS GÓMEZ-URRUTIA. Profesora Titular de Derecho internacional privado (UNED) Shalom Sefarad: Una "erensya" envenenada (Parte I) Shalom Sefarad: Una "erensya" envenenada (Parte I) En este trabajo se da cuenta de la regulación establecida en la Ley 12/2015, de 24 de junio para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esta primera parte analiza los antecedentes legislativos (Anteproyecto de Ley) y sus diferencias con el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados
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