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Trabajos docentes y Prácticas de extensión

Nº1. Comercio Internacional. Objeto y fuentes

Nº1. Comercio Internacional. Objeto y fuentes

Una empresa aragonesa de importación, formaliza un contrato de compraventa de un cargamento de café con una empresa brasileña de exportación, cuyo centro principal de actividades se encuentra en Portugal.

Las partes hacen aplicable al contrato los usos del referido sector comercial y incorporan un INCOTERM al mismo. Ante el incumplimiento del contrato por la empresa brasileña, en relación con las condiciones de entrega de la mercancía a la empresa española, ésta decide demandarla, ya que ha sufrido unas pérdidas económicas cuya reparación solicita.

Cuestiones:

¿Se trata de una relación objeto del Derecho del comercio internacional?

¿Qué cuestiones de Derecho Internacional Privado se plantean en la resolución del litigio?

¿En qué normas encontraremos la solución a dichos problemas? ¿Considera que es de aplicación el Reglamento 44/2001 y el Reglamento Roma I?

¿Qué valor jurídico tienen los usos de comercio? ¿Excluyen la aplicación de toda legislación estatal? ¿Qué respuesta se deriva del Reglamento Roma I y del Convenio de Viena de 1980?

Además, en el contrato las partes se someten a los tribunales ingleses en una forma conforme a los referidos usos de comercio. ¿Es válida tal sumisión?

Con independencia de lo anterior ¿tiene relevancia el INCOTERM incluido en el contrato, en la determinación de la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles? ¿Por qué?


*Normativa y jurisprudencia a tener en cuenta para la resolución del supuesto:

- R.44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. (arts. 60, 2, 5.1 y 23)
- - R.(CE)Nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) Considerando 13, arts. 3, 4 y 19.
- Convenio de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecho en Viena, 1980. Art. 9
- STJUE 9 de junio de 2011 As. C 87/10 Electrosteel

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