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Itinerario Millennium 2016-2017 (supuestos prácticos básicos)

Nº 28 (Itinerario Millennium 2015-2016) Crisis matrimoniales

Nº 28 (Itinerario Millennium 2015-2016) Crisis matrimoniales
María, nacional española y Pedro, de nacionalidad argentina, contrajeron matrimonio en el consulado español en París, si bien,  inmediatamente después de la celebración, fijaron su residencia habitual en Madrid. La pareja convivió en nuestro país hasta hace año y medio, momento en el que el esposo trasladó su residencia habitual a Berlín. Debido a las desavenencias surgidas en el matrimonio, la esposa desea interponer demanda de divorcio.
 
 
a.- Indique qué Tribunal o Tribunales resultan competentes para conocer del divorcio y la ley aplicable al mismo.

b.- ¿Respondería de la misma manera si María hubiese formulado demanda solicitando la nulidad matrimonial? Analice la validez del matrimonio en el caso de que el mismo se hubiese celebrado en el Consulado de Argentina en Madrid.

c.- En el caso de que el divorcio hubiera sido acordado por Tribunal extranjero, ¿que deberá hacer María para conseguir que se reconozca en España y que se inscriba su nuevo estado civil en el Registro español?

d.-¿Resultarían competentes los Tribunales españoles para conocer de la liquidación del régimen económico del matrimonio?  
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