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Itinerario Millennium 2016-2017 (supuestos prácticos básicos)

Nº 32 (Itinerario Millennium 2015-2016) Alimentos y sucesiones

Nº 32 (Itinerario Millennium 2015-2016) Alimentos y sucesiones

1. María, nacional marroquí y residente en España, casada con José de la misma nacionalidad, reclama a su esposo que la ha abandonado y reside actualmente en Francia, una pensión alimenticia. Desea saber si:

-¿Puede interponer la demanda ante los tribunales españoles o debe accionar necesariamente ante los tribunales franceses donde reside el demandado?

-Cual sería la ley aplicable? Cambiaría la respuesta en el caso de interponer la demanda en Francia?

-¿Podrían ponerse de acuerdo las partes en que se aplicase la ley marroquí?

Dictada sentencia en España por la que se condena a José al pago de alimentos a María, ¿será ejecutiva en Francia o deberá someterse a exequatur?

2. Años después, sin cambios en la nacionalidad y residencia respecto al supuesto anterior, fallece José en enero del año en curso.  Previamente había comparecido ante Notario en Francia, para designar como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley marroquí. María pretende determinados derechos en la sucesión de su esposo.

Determine:

Tribunales competentes para plantear la demanda.

Ley aplicable para determinar los derechos de María en la sucesión de su esposo. ¿Es válida la designación del Derecho marroquí? ¿Cuál sería la ley aplicable en su defecto?

Suponga que según dicha ley establece que la sucesión se rige por la ley de domicilio del causante ¿se podría aplicar entonces la ley francesa?

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