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Trabajos docentes y Prácticas de extensión

Nº3. Objeto de Derecho Internacional Privado

Nº3. Objeto de Derecho Internacional Privado

Una nacional española residente en Marbella tiene una bonita historia de amor en el verano de 2011 con un nacional italiano residente en Francia. Como fruto de esta relación nace un bebé, pero para entonces el padre ha regresado a su país de residencia y la relación se ha terminado. Pese a la insistencia de la española el padre no quiere reconocer su paternidad por lo que decide interponer, en representación de su hijo, una demanda para la determinación de la filiación no matrimonial del niño.
Según el Derecho Internacional Privado francés, los Tribunales franceses son competentes para conocer del caso y la cuestión se regirá por la “Ley nacional de la madre”, la española. Según el Derecho Internacional Privado español, los Tribunales españoles son también competentes para conocer del asunto y es aplicable la Ley nacional del hijo (art. 9.4 CC).

Cuestiones:

1. ¿Ante qué Tribunales puede accionar la madre en representación de su hijo?
2. ¿Qué Ley rige este supuesto?
3. ¿Qué consecuencias tiene, para el Derecho Internacional Privado, accionar ante los Tribunales franceses o españoles
4. ¿Por qué las normas del Derecho Internacional Privado francés son distintas de las normas de Derecho Internacional Privado españolas?
5. Al ser el padre de nacionalidad italiana ¿podrá el juez español o en su caso, francés, aplicar las normas de Derecho Internacional Privado italiano?

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