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Itinerario Millennium 2016-2017 (supuestos prácticos básicos)

Nº 23 (Itinerario Millennium 2016-2017) Crisis matrimoniales

Nº 23 (Itinerario Millennium 2016-2017) Crisis matrimoniales

María, nacional española y Pedro, de nacionalidad argentina, contrajeron matrimonio en el consulado español en París, si bien,  inmediatamente después de la celebración, fijaron su residencia habitual en Madrid. La pareja convivió en nuestro país hasta hace año y medio, momento en el que el esposo trasladó su residencia habitual a Berlín. Debido a las desavenencias surgidas en el matrimonio, la esposa desea interponer demanda de divorcio, además de solicitar la custodia de su hijo menor que reside con ella.

 Desea saber qué Tribunales son competentes para hacer valer su pretensión y cual sería la ley aplicable.

 En el caso de que el divorcio hubiera sido acordado por Tribunal argentino, ¿que deberá hacer María para conseguir que se reconozca en España y que se inscriba su nuevo estado civil en el Registro español? Y si el divorcio hubiera sido decretado por Tribunal alemán?

 ¿Resultarían competentes los Tribunales españoles para conocer de la liquidación del régimen económico del matrimonio y conforme a qué ley procedería realizar el reparto de los bienes?

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