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Itinerario Millennium 2017-2018 (supuestos prácticos básicos)

Nª 18 y 19 Práctica de repaso. La dimensión del Derecho aplicable

Nª 18 y 19 Práctica de repaso. La dimensión del Derecho aplicable
Práctica 18. Técnicas normativas.
 
1. Analice los siguientes artículos del CC, señale qué técnica normativa se ha empleado en su redacción e indique qué tipo de normas son cada uno de ellos:
 
Art. 9.4, párrafo 1º     
Art. 9.2  
Art. 9.3
 
 
2.   Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra: 

Ley 200 Ley personal. Los navarros pueden otorgar testamento de hermandad tanto en Navarra como fuera de ella, así en España como en el extranjero. ¿es una norma de Derecho Internacional Privado? ¿Qué técnica utiliza?
 
 3.  ¿ Aplicaría un Juez español la normativa española sobre seguridad e higiene en el trabajo a un trabajo realizado en España, aunque el contrato de trabajo celebrado entre un trabajador alemán y su empleador de la misma nacionalidad estuviera sometido al Derecho alemán? Fundamente jurídicamente su respuesta.
 
4.  Lea el artículo 21 del Reglamento 650/2012 (sucesiones)  ¿qué técnicas de Derecho Internacional Privado utiliza? 
 
5. Lea el artículo 27 del Reglamento 650/2012 (sucesiones)  ¿qué técnicas de Derecho Internacional Privado utiliza?.
 
Práctica 19. Problemas de aplicación: identificación y solución 
 
D. Antonio,  de nacionalidad española y vecindad civil aragonesa, fallece intestado en Australia, donde residía en el momento del fallecimiento, dejando a su esposa una herencia de bienes inmuebles en España. 
 
D. Felipe, español y residente en España, alegando ser hijo del causante, reclama con arreglo al Derecho español sus derechos legitimarios, a lo que se opone la esposa alegando que dicha filiación nunca fue reconocida por el causante y ya no puede ser determinada según el derecho australiano rector de la sucesión según el Reglamento UE 650/2012  (art. 21.1). 
 
Alega además la esposa que aunque se admitiera la filiación, no le correspondería derecho legitimario alguno conforme a Derecho español, al regirse la sucesión por el Derecho australiano.
 
 A ello se opone el supuesto hijo por entender, primero que su condición de hijo ha de determinarse por el derecho español, y no por el australiano, y segundo que según la propia ley australiana la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la ley del lugar de situación, esto es, la española.
Cuestiones: 
 
1.Detecte los problemas de aplicación que presenta el supuesto y analice las soluciones a los mismos.
 
2. Teniendo en cuenta que en Australia es un Estado Federal, con pluralidad de Ordenamientos, como determinar el Derecho local aplicable a la sucesión, y en su caso a la filiación?
 
3. Suponga ahora que D. Antonio antes de trasladar su residencia a Australia, y viviendo aun en España había otorgado testamento en mancomún en Zaragoza, y que esa modalidad testamentaria no estuviere permitida en Australia, conforme a cuyo Derecho ese testamento no resulta válido.
 ¿Qué problema de aplicación se plantea?
 
 
 
 

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