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Itinerario Millennium 2018-2019

Nº 3 y 4 Objetivo, contenido, sectores y fuentes. Trabajamos con la legislación

Nº 3 y 4 Objetivo, contenido, sectores y fuentes. Trabajamos con la legislación

Nº 3  Objetivo, contenido, sectores y fuentes.

Actividad 1Busque el Convenio de La Haya de 1996 en materia de responsabilidad parental¿Qué sectores del DIPr regula? Lea su artículo 20 y su artículo 46 y explique el alcance de dichas disposiciones. 

Pedro y María aragoneses de vecindad civil, con residencia habitual en Madrid litigan por la custodia de su niña. ¿Deberá resolver el Juez aplicando el citado Convenio, o aplicará el Derecho aragonés en razón de la vecindad civil de la niña? 

 Actividad 2. Observe las materias incluidas en el apartado b) y d) del artículo 81. 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuestiones:



a) ¿A qué sector del Derecho Internacional Privado pertenecen dichas materias?


b) ¿Qué desarrollo normativo se ha producido en dichas materias?


c) ¿Son objeto de algún Convenio de la Conferencia de La Haya?


d) En un procedimiento que se sustancie ante Tribunales españoles, ¿qué norma regirá si tienen que realizar una notificación en Suiza, y si es en Suecia?

Nº 4  Objetivo, contenido, sectores y fuentes

Actividad 3.

 En Mallorca tiene lugar un accidente de tráfico, en el que se producen daños materiales a un vehículo de matrícula española y daños personales al conductor de nacionalidad estadounidense que se encontraba de vacaciones en España. El otro vehículo implicado en el suceso y responsable del mismo es  de matrícula alemana, y su conductor es alemán, con domicilio en España. El nacional estadounidense interpone una demanda contra el nacional alemán pretendiendo indemnización por los daños ocasionados. 

Seleccione la norma que dará respuesta a la competencia de los Tribunales españoles para entender del asunto y la ley conforme a la cual deberán determinar la responsabilidad.

 Actividad 4.

Una mujer de vecindad civil catalana y un varón de vecindad civil aragonesa se casan en Ibiza y fijan su residencia común tras el matrimonio en Madrid. Se discute, a raíz de la liquidación del régimen matrimonial como consecuencia de divorcio, a cual de los cónyuges corresponde la propiedad de un bien inmueble, situado en Madrid, adquirido durante el matrimonio. La mujer catalana reivindica la propiedad del inmueble por regir tanto en Cataluña, como en Baleares, donde se casaron, el régimen de separación de bienes y considerar que fue adquirido con su patrimonio, mientras que el marido aragonés alega que en Aragón el patrimonio adquirido tras el matrimonio es común por aplicación del régimen de comunidad y también en Madrid, lugar de situación del inmueble, donde rige el Código Civil, y el sistema de gananciales.

¿Que sector del DIPr esta involucrado en el asunto? Determine la norma en la que encontrará la solución al supuesto. ¿Será de aplicación el Reglamento UE 2016/1103 en materia de regímenes económicos matrimoniales?

 

 

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