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Itinerario Millennium 2019-2020

Nº11. Competencia judicial internacional. Foros de protección (1)

Nº11. Competencia judicial internacional. Foros de protección (1)

 

Lea detenidamente los artículos 20 a 23 del Reglamento 1215/2012, estúdielos, así como  la sentencia del TJUE de 19 de julio de 2012 (As. C-154/11) 

M.W. nacional tunecino, demanda ante los Tribunales españoles, a raíz de su despido, a la Embajada de Túnez en España, en la que había sido contratado y para la que trabajaba en España, como conductor de coches oficiales. En el contrato existe una clausula de sumisión a los Tribunales de Túnez. 

1.    ¿Pueden conocer los Tribunales españoles? 

2.    Que efectos produce la clausula de sumisión

En el supuesto en que el trabajador hubiera sido contratado en Túnez, por una empresa de hostelería y restauración tunecina, para trabajar en los restaurantes que la citada empresa posee en España, señale qué Tribunal o Tribunales serían competentes para conocer de la demanda del trabajador.

 

*Fundamente jurídicamente sus respuestas 

 

 

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