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Itinerario Millennium 2019-2020

nº 15. Competencia, reconocimiento y ejecución. Auxilio judicial internacional

nº 15. Competencia, reconocimiento y ejecución. Auxilio judicial internacional

 Supuesto 1. Empresa con sede social en España obtiene Sentencia de Tribunal competente italiano en la que se declara que sus productos no han ocasionado daños a un nacional italiano residente en Palermo que lo había demandado. Este último no satisfecho con la resolución italiana plantea reclamación de daños ante Tribunal español junto con otros demandantes ¿qué estrategia procesal aconsejaría al demandado?

Supuesto 2. A raíz de un accidente, causado por un ciudadano domiciliado en España, mientras practicaba el esquí durante sus vacaciones en los Alpes franceses, se dicta sentencia en Francia, por la que se fija en concepto de responsabilidad civil, una indemnización por los daños ocasionados a otro esquiador de nacionalidad holandesa. El demandado no compareció en el procedimiento francés a pesar de haber recibido la notificación de la demanda.

Cuestiones:





1. ¿Eran competentes los Tribunales franceses para resolver el litigio?

2. ¿Cómo notificarán la demanda, siendo que el demandado reside habitualmente en España?  

3.    En el curso del procedimiento seguido en Francia se pretende obtener testimonio de testigos que presenciaron el accidente y que residen en España. ¿Cómo se realizará tal diligencia probatoria?

4.   Dictada sentencia condenatoria contra el demandado, se solicita su ejecución en España. El demandado consulta a su asesor en materia de DIPr si puede oponerse a dicha ejecución. Resuelva sus dudas en cuanto a las posibilidades de ejecución de la sentencia y si puede oponerse a la misma.

5. Vuelva a responder a las cuestiones 2, 3 y 4 con la variante de que el accidente tuviera lugar en los Alpes Suizos y la sentencia se dictara en Suiza.

Millenium DIPr