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Itinerario Millennium 2019-2020

Nº 19. Determinación del D. aplicable y Derecho extranjero aplicable (3)

Nº 19. Determinación del D. aplicable y Derecho extranjero aplicable (3)

Lea atentamente el caso que se somete a su consideración y responda a las preguntas con buena argumentación jurídica.

D. Antonio, de nacionalidad española y vecindad civil aragonesa, fallece intestado en Australia, donde residía en el momento del fallecimiento, dejando una herencia de bienes inmuebles en España que según el derecho australiano, rector de la sucesión conforme al Reglamento UE 650/2012  (art. 21.1), le corresponden a su esposa. 

D. Felipe, español y residente en España, alegando ser hijo del causante, reclama con arreglo al Derecho español sus derechos legitimarios, a lo que se opone la esposa alegando que dicha filiación nunca fue reconocida por el causante y ya no puede ser determinada según el derecho australiano rector de la sucesión; alega además la esposa que aunque se admitiera la filiación, no le correspondería derecho legitimario alguno conforme a Derecho español, al regirse la sucesión por el Derecho australiano.

A ello se opone el supuesto hijo por entender, primero que su condición de hijo ha de determinarse por el derecho español, y no por el australiano, y segundo que según la propia ley australiana la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la ley del lugar de situación, esto es, la española. 

 Cuestiones:

1.¿Llevará razón la viuda del finado al afirmar que la filiación de D. Felipe no puede ya ser determinada tal como regula la filiación el derecho australiano? Qué problema de aplicación se plantea y como debería resolverse?

2.     ¿Lleva razón el supuesto hijo cuando alega que según la ley australiana la sucesión de los bienes inmuebles se ha de regir por la ley del lugar de situación, en el caso la ley española? Qué problema de aplicación se plantea y como ha de resolverse a la luz del Reglamento 650/2012? Compárela con la que se deriva del DIPr autónomo (art. 12.2 CC).

3.     Suponga ahora que D. Antonio antes de trasladar su residencia a Australia, y viviendo aun en España había otorgado testamento en mancomún en Zaragoza, y que esa modalidad testamentaria no estuviere permitida en Australia, conforme a cuyo Derecho ese testamento no resulta válido.  ¿Qué problema de aplicación se plantea? ¿Encuentra alguna solución a dicho problema en el Reglamento citado? Analice su art. 24. 1 y fundamente jurídicamente su respuesta.

4.     Si Australia es un Estado plurilegislativo ¿cómo se determinará el derecho territorial aplicable?. Busque la respuesta en el art. 36 del Reglamento 650/2012 y compárela con la que deriva de la norma de DIPr. autónomo (art. 12.5 CC)

5.     El Juez español no conoce el contenido del Derecho australiano, indique a quien corresponde acreditar su contenido y vigencia. ¿Qué solución adoptará el Juez en el caso de que no sea posible acreditar dicho conocimiento?

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