Estudiantes
Itinerario Millennium 2019-2020
Nº 22. Crisis matrimoniales
María, nacional española y Pedro, de nacionalidad argentina, contrajeron matrimonio en París, si bien, inmediatamente después de la celebración, fijaron su residencia habitual en Madrid. La pareja convivió en nuestro país hasta hace año y medio, momento en el que el esposo trasladó su residencia habitual a Berlín. Debido a las desavenencias surgidas en el matrimonio, la esposa desea interponer demanda de divorcio.
Cuestiones:
1- Desea saber qué Tribunales son competentes para hacer valer su pretensión.
2. ¿Pueden elegir la ley aplicable a su divorcio? En su caso qué leyes podrían elegir.
3. ¿En su defecto, cual es la ley rectora del divorcio entre María y Pedro?
4. Suponga que el divorcio es decretado por Tribunal alemán, ¿podrá María inscribir su nuevo estado de divorciada en el Registro Civil español? Y si es así ¿qué medio utilizará?