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Itinerario Millennium 2019-2020

Nº 22. Crisis matrimoniales

Nº 22. Crisis matrimoniales

María, nacional española y Pedro, de nacionalidad argentina, contrajeron matrimonio en París, si bien,  inmediatamente después de la celebración, fijaron su residencia habitual en Madrid. La pareja convivió en nuestro país hasta hace año y medio, momento en el que el esposo trasladó su residencia habitual a Berlín. Debido a las desavenencias surgidas en el matrimonio, la esposa desea interponer demanda de divorcio.

Cuestiones: 

1-  Desea saber qué Tribunales son competentes para hacer valer su pretensión.

2.    ¿Pueden elegir la ley aplicable a su divorcio? En su caso qué leyes podrían elegir.

3.      ¿En su defecto, cual es la ley rectora del divorcio entre María y Pedro?

4.      Suponga que el divorcio es decretado por Tribunal alemán, ¿podrá María inscribir su nuevo estado de divorciada en el Registro Civil español? Y si es así ¿qué medio utilizará?

 

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