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Itinerario Millennium 2020-2021

Nº 2. Objeto y contenido de Derecho Internacional Privado (2)

Nº 2. Objeto y contenido de Derecho Internacional Privado (2)

 

Lea los extractos y/o resúmenes de las resoluciones que a continuación se reproducen y determine si las situaciones descritas son objeto del DIPr, y qué sector o sectores de su contenido están implicados en dichas situaciones:

 

1. En diciembre de 2016, un JPI de León dictó sentencia de divorcio por mutuo acuerdo y aprobando el convenio regulador presentado por las partes, con excepción de las estipulaciones segunda y cuarta, referidas a las medidas sobre guarda y custodia y alimentos del hijo menor del matrimonio, por falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Ambas partes interpusieron recurso de apelación para pedir que se aprobara el convenio regulador en todos sus extremos y, en particular, en relación con las medidas sobre guarda y custodia y alimentos del menor, que residía en Senegal bajo la custodia de su abuela materna.

 

2. A un estudiante español se le concedió una beca del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), en virtud de la cual suscribió un contrato por que desarrollaría su labor en la Oficina Económica y Comercial de España en Bucarest (Rumanía). Durante ese ejercicio fiscal de 2011 le fue retenidas por el ICEX la cantidad de …. euros a cuenta del IRPF. Como el afectado no se consideró residente fiscal en España,   ….solicitó la devolución de la cantidad retenida a cuenta del IRPF de 2011. La Oficina de Gestión Tributaria en Asturias de la AEAT formuló propuesta de resolución por la que se denegó la devolución solicitada, ….el TSJ de Asturias anuló los actos administrativos impugnados y reconoció el derecho a la devolución de las cantidades reclamadas, que consideró indebidamente retenidas, más sus intereses legales.  

 

3.  Con posterioridad a una separación de hecho, un matrimonio obtuvo sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en septiembre de 2008. Posteriormente, en diciembre de 2010 una sentencia atribuyó a la madre la guarda de la hija común, pero compartiendo ambos progenitores la guarda compartida, de manera que las decisiones relevantes, como un cambio de residencia al extranjero de la menor, correspondía adoptarlas de común acuerdo por ambos progenitores. En julio de 2013 la madre se fue a Brasil con la menor, iniciando el padre en Brasil un proceso por sustracción de menores. El proceso terminó con una primera sentencia en 2015 que acordó el retorno de la menor a España.

 

4. Un español aparece en el registro civil español como progenitor y padre biológico de un niño nacido en Illinios (EE.UU.) en el año 2013 en un supuesto de gestación por sustitución mediante técnicas de reproducción humana asistida. La madre biológica renunció a la filiación materna. En junio y julio de 2013 el padre solicitó y obtuvo la correspondiente prestación de paternidad. En octubre del mismo año solicitó la prestación de maternidad que le fue denegada. Tanto el INSS como la TGSS entendieron que, existiendo gestación por sustitución, las prestaciones de maternidad no pueden concederse porque van contra lo regulado por las leyes españolas. Reclamada judicialmente la prestación, el JPI la denegó, mientras que el TSJ reconoció al solicitante el derecho a prestación económica de maternidad en su calidad de padre monoparental del menor inscrito como español en el Registro Civil del Consulado General de España en Chicago (EE.UU.). Ahora, la Sala de lo Social del TS la concede.

5.  El día 12 de mayo de 1995 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal oficio remisorio del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus, de fecha 2 de mayo de 1995, al que se acompaña, junto al testimonio del juicio ordinario de menor cuantía núm. 171/94, el Auto de 11 de abril de 1995, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 9.2 del Código Civil, en su redacción anterior a la de la Ley 11/1990, de 15 de octubre, por su posible contradicción con los arts. 1.1, 9 y 14 de la Constitución.

2. El juicio de menor cuantía del que la presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa fue promovido por don …. contra doña …, en solicitud de formación de inventario de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, a fin de que se proceda al avalúo de los bienes inventariados, nombrándose contador-partidor, y a su adjudicación.

A continuación señala que de los hechos admitidos por ambas partes litigantes y de los medios de prueba practicados resultan suficientemente acreditadas las siguientes premisas: 1) Que don …., de vecindad civil común, y doña …, de vecindad catalana, contrajeron matrimonio en Cambrils (Tarragona) el día 3 de febrero de 1984 sin otorgar capitulaciones matrimoniales. 2) Y que desde entonces hasta el momento de su separación de hecho (18 de abril de 1989) residieron habitualmente en la mencionada localidad de este partido judicial de Reus.

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