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Itinerario Millennium 2020-2021

Nº 11. Foros de protección

Nº 11. Foros de protección

Supuesto 1. Un trabajador español interpone una reclamación laboral ante un Juzgado de Zaragoza frente una empresa suiza de ascensores, con sede social en Ginebra, que le contrató para desarrollar su prestación laboral como montador y mantenedor de ascensores en España, donde reside el trabajador, pero atendiendo también las operaciones de mantenimiento en Francia y en Portugal, lo que supone continuos desplazamientos a dichos países. Dicho trabajador fue contratado en un establecimiento que la empresa tiene en Burdeos y en el contrato las partes se someten a los Tribunales suizos

¿Qué Tribunales serán competentes?

¿Qué efectos puede tener la cláusula de sumisión a los Tribunales de suizos?

¿Y si fuera la empresa suiza la que demandara al trabajador por una supuesta negligencia en el desarrollo de su trabajo, ante qué Tribunales podría plantear la demanda?

 

Supuesto 2. M.W. nacional tunecino, demanda ante los Tribunales españoles, a raíz de su despido, a la Embajada de Túnez en España, en la que había sido contratado y para la que trabajaba en España, como conductor de coches oficiales. En el contrato existe una clausula de sumisión a los Tribunales de Túnez. 

1. ¿Podrá alegar la Embajada inmunidad de Jurisdicción?

2. ¿Podría considerarse la Embajada de Túnez una sucursal a los efectos de aplicar el foro de la sucursal, aunque Túnez no es un Estado Miembro?

3. ¿Pueden conocer los Tribunales españoles? 

4. ¿Qué efectos produce la cláusula de sumisión a los Tribunales de Túnez?

Conteste a las preguntas teniendo como referencia la sentencia del TJUE de 19 de julio de 2012 (As. C-154/11).

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