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Itinerario Millennium 2020-2021

Nº 12. Litispendencia y conexidad

Nº 12. Litispendencia y conexidad

Supuesto 1. En relación con un litigio sobre compraventa de mercaderías la empresa compradora AB, con centro de actividades principal en Zaragoza, demanda a la sociedad vendedora italiana CD, con sede estatutaria en Venecia, ante los Tribunales de París de acuerdo con la clausula atributiva de jurisdicción existente en el contrato, alegando que la mercancía que le debía ser entregada por ésta en Zaragoza llegó en mal estado y con retraso respecto de la fecha indicada en el contrato. Ante Tribunales italianos CD había ya iniciado un procedimiento con anterioridad alegando que la mercancía no le había sido pagada según lo dispuesto en el contrato.

Cuestiones:

a) ¿Son competentes los Tribunales franceses? ¿y los italianos?

b) ¿Los procesos podrán seguirse de manera paralela en los dos países? De no ser así señale el procedimiento que deberá seguirse para evitar esa situación y la base legal del mismo.

c) Responda a las preguntas anteriores con la variable de que no existiera clausula de sumisión y AB hubiera presentado su demanda en España?


Supuesto 2. Una empresa con administración central en España y otra con sede social en China firman un contrato para comercializar en Europa juguetes fabricados por la segunda. La distribución de los productos se realizaría desde España, donde la empresa tiene su centro de operaciones y donde se reciben las mercancías. Como consecuencia de las controversias surgidas entre las partes sobre el cumplimiento del contrato, la empresa China presenta demanda ante los Tribunales españoles, pero la española ya había interpuesto con anterioridad una demanda ante la Jurisdicción China

¿Son competentes los Tribunales españoles para conocer de la demanda interpuesta por la comercial china?

¿Qué mecanismos procesales puede utilizar el Juez español al conocer que existe un procedimiento pendiente en China?

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