Social

volver

Estudiantes

Itinerario Millennium 2020-2021

Nº 25. Matrimonio y crisis matrimoniales

Nº 25. Matrimonio y crisis matrimoniales

Supuesto 1. Una pareja, nacional filipino él y nacional española ella, ambos residentes en París, contrajeron matrimonio civil el 10 de febrero de 2019 en un Juzgado de aquel país, y no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Años después trasladan su residencia a España y les surgen las dudas que dan lugar a las siguientes cuestiones objeto de asesoramiento:

1. Determine en el caso concreto qué ley o leyes regirán la validez del matrimonio. Fundamente jurídicamente su respuesta

2. ¿Cuál será la ley rectora de su régimen económico matrimonial? ¿Cambiaría su respuesta si el matrimonio se hubiera celebrado un mes antes? (consulte el art. 69 del Reglamento 2016/1103)

4. Señale cual será la ley aplicable a los efectos personales del matrimonio. ¿Hubieran podido elegirla?

 

Supuesto 2. Siguiendo con el supuesto anterior, y residiendo el matrimonio en España, la esposa española, a consecuencia de una crisis de convivencia, decide solicitar el divorcio. En ese momento el marido ya había abandonado la residencia común y había vuelto a París.

1. ¿Ante que Tribunales puede la esposa interponer demanda de divorcio?

2. ¿Qué ley aplicarán?

3. ¿Tendrán competencia los Tribunales que conocen del divorcio para resolver sobre la liquidación del régimen económico del matrimonio?

4. Si la sentencia de divorcio la pronuncia un Tribunal de París ¿se inscribirá el estado de divorciada de la esposa en el Registro Civil español?

Millenium DIPr