Social

volver

Estudiantes

Itinerario Millennium 2021-2022

Nº 25. Matrimonio

Nº 25. Matrimonio

Una pareja, nacional filipino él y nacional española ella, ambos residentes en París, contrajeron matrimonio civil en 2020 en un Juzgado de aquel país, y no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Años después se trasladan a vivir a Madrid.

1. ¿Tendrá validez en España el matrimonio celebrado por la nacional española en París? Determine la ley aplicable a la celebración.

2. ¿Cuál será la ley rectora de su régimen económico matrimonial?  

3. ¿Ya celebrado el matrimonio, podrán acordar como ley rectora de su régimen matrimonial el derecho de Filipinas?

4. En el supuesto que eligieran la ley española, ¿cuál de los derechos civiles españoles será el que determine el régimen matrimonial?

5. Señale cual será la ley aplicable a los efectos personales del matrimonio. ¿Pueden elegirla?

6. Siguiendo con el supuesto anterior, a consecuencia de una crisis de convivencia, la esposa vuelve a su anterior residencia de París y 6 meses después decide solicitar el divorcio de su marido, aun residente en España,  

- ¿Qué Tribunales serán competentes?

- ¿Tendrán competencia para resolver sobre la disolución del régimen económico del matrimonio?

Millenium DIPr