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Mario Vargas Llosa y su divorcio Internacional: las claves jurídicas

Mario Vargas Llosa y su divorcio Internacional: las claves jurídicas

 

 

 

Mario Vargas Llosa y su divorcio internacional: las claves jurídicas

El escritor, premio Príncipe de Asturias de las Letras 1986 y Nobel de Literatura 2010, ha iniciado  los trámites legales para divorciarse de la que ha sido su esposa durante 50 años, Patricia Llosa, madre de sus tres hijos.  Si hace pocos meses el ilustre escritor acaparó la atención de los medios al anunciar su relación con la otrora reina de corazones, Isabel Preysler, ahora ha dado un paso más en su proyecto de iniciar una vida en común junto a su nuevo amor presentando demanda de divorcio ante tribunales españoles. Tanto el escritor como su todavía esposa,  ambos de nacionalidad peruana por nacimiento, adquirieron  la nacionalidad española, sin renunciar a aquélla,  por carta de naturaleza en 1992. Las insistentes amenazas por parte del Gobierno de Alberto Fujimori de privarle de su nacionalidad de origen fueron determinantes a la hora de presentar la solicitud. Junto a la nacionalidad española adquirieron la vecindad civil de Derecho Común.

La pareja de primos contrajo matrimonio en Perú en 1965, en régimen de gananciales y han pasado parte de su vida en común en España. La presencia de elementos de heterogeneidad hace que se susciten preguntas cuya respuesta corresponde al Derecho internacional privado: ¿son los tribunales españoles competentes para conocer de la demanda de divorcio?, y, si lo fueran, ¿qué ley debemos aplicar?, ¿cual es la ley que rige los efectos del matrimonio?...

Entre los aspectos que pueden resultar más problemáticos está la más que probable pretensión de Patricia Llosa de que se le conceda una pensión compensatoria por la importante labor de gestionar la agenda del escritor desarrollada durante décadas. Además, el matrimonio es propietario de un importante patrimonio inmobiliario, que incluye el domicilio conyugal en Madrid, un apartamento en Manhattan, una casa en la parisina rue de Saint Sulpice y un piso en una de las zonas más exclusivas de Lima. A esto hay que sumar las ganancias del escritor por sus derechos de autor, con dieciocho novelas, cuatro libros de cuentos, nueve obras de teatro, unas memorias y una columna en El País, los beneficios de Vargas Llosa por su obra son millonarios. En cualquier caso, cobra trascendental importancia el concreto régimen económico matrimonial de la pareja, aunque en los medios se indica que están casados en gananciales sería necesario acudir a la ley peruana para conocer todas sus peculiaridades.

Claves jurídicas: 

Nota millenniumLa concesión de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza (art 21.1 CC) se realiza discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. El interesado debe dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, debiendo acreditar la concurrencia de dichas circunstancias excepcionales.

Los tribunales y autoridades públicas de los Estados miembros de la UE, excepto Dinamarca, para determinar si son competentes para conocer de los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando existen elementos de extranjería, deben aplicar el Reglamento 2201/2003 del Consejo  de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia  matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis). Al tener el cónyuge demandado la nacionalidad de un Estado miembro determinaremos la competencia judicial internacional con arreglo a los artículos 3, 4 y 5 (art 7). El artículo 3.1.b otorga competencia judicial internacional a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad de ambos cónyuges, de modo que su nacionalidad española hace competentes a los Tribunales españoles. En relación al precepto 3.1.b el TJUE ha indicado que basta con que ostenten la  misma nacionalidad con independencia de que se trate o no de una nacionalidad “efectiva”. Los foros que recoge el reglamento son alternativos por lo que demostrada la concurrencia del foro de la nacionalidad común no es necesario entrar a dilucidar acerca de la residencia de los cónyuges, utilizada en los otros foros del artículo 3. La determinación del lugar de residencia habitual de los cónyuges sí cobrará importancia para establecer la ley aplicable.

La determinación de la ley aplicable a la disolución o relajación del vinculo matrimonial, cuando existen elementos de extranjería, se realizará con arreglo a las normas de conflicto del Reglamento 1259/2010 del  Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. El reglamento, de carácter erga omnes, es obligatorio y directamente aplicable en los Estados miembros, entre ellos España, participantes de este mecanismo de cooperación reforzada. Para determinar la ley aplicable se establecen diversos puntos de conexión en cascada. En defecto de elección de ley por las partes (art 5-7), el divorcio estará sujeto a la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda. El Tribunal debe determinar cuál es el lugar donde el matrimonio tenía su residencia habitual a través de meros datos de hecho que revelen cual era el lugar donde tenían su centro social de vida, ya sea Madrid, donde según fuentes periodísticas el matrimonio  tendría su domicilio conyugal, o cualquier otro. De no poderse determinar, por ejemplo porque en el momento de interponer la demanda no tuvieran un lugar de residencia habitual común, habría que seguir descendiendo en la cascada de puntos de conexión.

El Reglamento 1259/2010 no es de aplicación a las consecuencias jurídicas del divorcio como las relativas a los efectos patrimoniales. Para determinar la ley aplicable a esta materia debemos acudir a los artículos 9.2 y 9.3 que establecen la ley aplicable a los efectos del matrimonio y a la validez de los pactos o capitulaciones matrimoniales. En defecto de capitulaciones, será la ley peruana la que rija los efectos del matrimonio por ser la ley personal común de los cónyuges cuando contrajeron matrimonio en Perú en 1965 (art 9.2). El Derecho civil peruano permite a los cónyuges optar, antes de la celebración del matrimonio, por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonio. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales. (art 295 Código Civil de Perú)

El Convenio de doble nacionalidad entre España y Perú, fue firmado el  día 16 de mayo de 1960 en Madrid por los Plenipotenciario de ambos países. Para evitar que los ciudadanos con doble nacionalidad española y peruana estén sometidos simultáneamente a las legislaciones de ambos países se  dispone que sólo estarán sometidos a la ley del domicilio, indicándose expresamente que será esta ley la que rija el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones militares.  

(Un acercamiento periodístico al caso y fotografía, fuentes: el Mundo
 

 

 

 

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