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Entrevista a D. Felipe Garín Alemany

Entrevista a D. Felipe Garín Alemany
Entrevista a D. Felipe Garín Alemany, Abogado de Lorenzo-Garin-Gosalbes, Abogados. Presidente de la Sección de Derecho Internacional del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Entrevista realizada por Mario Cebollada Rejas, Miguel Giménez Muñoz, Laudelino Pandiella Facchina y Javier Zubero Quintanilla.

1.-  Problemática en matrimonios internacionales
 
En los matrimonios internacionales básicamente surgen dos problemas:
 
Una es la determinación del tribunal competente a lo cual hay que atender al reglamento del 2201, este reglamento tiene normas muy claras en lo que son los procedimientos de separación y divorcio que se complican mucho más cuando se hace referencia a lo  que es protección de menores y lo que se  denomina responsabilidad parental.
 
En Valencia hay un número muy importante de litigios en lo que se refiere al derecho internacional y derivados de matrimonio internacional.
 
Hace poco entro en vigor el nuevo reglamento sobre la ley aplicable en materia de crisis matrimoniales. La práctica es bastante pacífica no hay muchos problemas.
 
También hay una vía que produce bastante trabajo en los despachos de abogados que es el reconocimiento   y ejecución de sentencias en materia matrimonial e inscripción de cambio de estado civil en el registro civil o medidas de ejecución propiamente dicha, reclamación de alimentos en el registro civil, es una vía de trabajo bastante común.
 
Ese reconocimiento de ejecuciones se realiza mediante el exequatur.
 
Depende hay que diferenciar varias situaciones, una es lo que sería reconocer y ejecutar sentencias dictadas dentro de UE donde se aplicarían los reglamentos de la UE y después terceros países, en estos se acude a los Convenios bilaterales  o bien a la Ley  de cooperación jurídica internacional que entro en vigor en Agosto de 2015 que modifica enormemente el sistema anterior de la Ley de enjuiciamiento Civil de 1881. Es una vía de trabajo bastante importante el reconocimiento y ejecución de sentencias en España. No es solo el planteamiento del litigio, sino después que sucede cuando una sentencia extranjera la tienes que dotar en España de efectos, suele ser un número elevado de consultas al cabo del año.
 
2.- ¿Qué dificultad entraña conseguir ejecuciones en materia de concursos transfronterizos?
 
El problema de los concursos transfronterizos es que solo va a compensar instar un procedimiento para conseguir una ejecución o reconocimiento si el acreedor tiene muchas garantías de poder obtener un resultado positivo, ya que es una operación compleja y, a veces, económicamente inviable. Yo, personalmente, no he llevado casos en materia de insolvencias transfronterizas que debían de ejecutarse y reconocerse en España, por lo que no sé cómo se estará llevando a cabo, ya que habrá que ver en primer lugar si es una sentencia dictada por un Estado Miembro de la Unión Europea, que por tanto, se aplicará el Reglamento, y también cómo funciona la nueva Ley de Cooperación Jurídica Internacional, porque es una materia que los convenios bilaterales la excluyen y por tanto, habrá que ver como se reconocen y ejecutan esas sentencias conforme a este nueva ley y conforme también a  la ley española. Lo importante de este tema es que la tutela judicial efectiva se consigue con la correcta y completa ejecución del título ejecutivo, no mediante la sentencia en sí.
 
3.- ¿Considera que el arbitraje internacional es un método eficaz para la resolución de los problemas? ¿Es útil para evitar el proceso?
 
Mis conocimientos del arbitraje internacional, entendiendo por internacional según lo que dice la ley, en el colegio de abogados de valencia existe un tribunal arbitral que organiza cursos, seminarios en los cuales  si se desarrollan expresamente cuestiones de arbitraje internacional.
 
En Valencia coexiste ese tribunal arbitral con un tribunal arbitral que tiene un desarrollo muy largo en el tiempo que es el del propio arbitraje de la cámara de comercio de Valencia.
 
En Valencia el arbitraje se focaliza en esos dos órganos y me consta porque hubo un arbitraje con empresas alemanas que habían elegido como vía de solución de sus controversias el arbitraje y Valencia como lugar para desarrollarlo en la cámara de comercio de Valencia y esto da muestra de la preparación de los árbitros y de que es un sistema que funciona para evitar el proceso judicial internacional más largo y costoso.

4.- Consejos para jóvenes abogados
 
Hay tres cuestiones que no se han de perder de vista si uno quiere ejercer la abogacía.
 
1º.- La abogacía es una profesión competitiva, en la abogacía uno tiene que competir con el resto de despachos para la captación de clientes, y del mismo modo el propio desarrollo del ejercicio profesional, en tanto en cuanto se obtiene por obtener un resultado, habitualmente un resultado positivo para ti, va en perjuicio de tu compañero de profesión  que defiende la tesis contraria, luego es competitiva en la asunción del trabajo y es competitiva en el desarrollo del trabajo.
 
Esto se debe valorar por aquellos que quieran ejercer la abogacía, hacer introspección y valorar  si su carácter es un carácter competitivo, porque en el fondo cualquier trabajo que desarrolles en el futuro va a ser mucho más que un medio de vida, ya que el tiempo destinado al desarrollo del mismo se va a traducir en un número de horas inmenso, y aquí hare mención a lo que dijo Confucio “escoge un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un solo día de tu vida” por lo que la abogacía debe gustar, ya que si no gusta se convierte en un suplicio al que hay que dedicarle muchas horas.
 
2º. -  Uno ha de estar preparado, actualmente con el master del abogacía  y el examen de acceso a la profesión, esas cosas que parece que impiden el acceso a la abogacía, y es muy al contrario, favorecen el desarrollo de la profesión  al  preparar mejor a los futuros profesionales  y eso es una ventaja competitiva ya que tenéis mucho más desarrollo académico junto con unas prácticas profesionales que os servirán para crecer como abogados.
 
Cuando en los años 90 los estudiantes terminábamos los estudios y salíamos de la facultad de derecho nosotros no habíamos visto nunca un contrato, una demanda. Salíamos con unas carencias que teníamos que resolver por nuestra cuenta.
 
3º.- Se ha de ejercer de manera responsable,  ya que vas a tener en tus manos los intereses de terceras personas, y tienes que compórtate acorde con los intereses de tus patrocinados, de un modo responsable y deontológicamente adecuado.
 
En resumidas cuentas, os tiene que gustar, habéis de prepararos, y debéis ejercer de acuerdo al código deontológico de buenas prácticas de la profesión, yo os animo porque es una profesión muy interesante y muy bonita.
Millenium DIPr

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