Social

volver

Actualidad y opinión

Un antiguo mapa español puede cambiar el resultado del litigio internacional marítimo más importante

Un antiguo mapa español puede cambiar el resultado del litigio internacional marítimo más importante
Un misterioso mapa elaborado por un jesuita español hace casi 300 años, pequeñas e inhóspitas islas perdidas en el lejano mar de la China, ricos tesoros ocultos bajo el subsuelo… bien podría tratarse del argumento de una nueva película, pero es una disputa internacional muy real que enfrenta a China y Filipinas.

El gigante asiático, en uno de los mayores desafíos de la ingeniería moderna, está trasladando ingentes cantidades de tierra para formar, sólo en el año pasado, unas 1300 hectáreas de tierra firme en los arrecifes y bajíos situados en el archipiélago de las islas Spratly y los Bajos de Panatog, al oeste de Filipinas. Con ello, China buscaría proyectar su soberanía sobre millones de kilómetros cuadrados de fondos marinos en una zona de gran importancia estratégica, por su intenso tráfico marítimo y enormes recursos energéticos, mineros y pesqueros y cuya soberanía se disputan los países limítrofes. Aunque el Derecho del mar niegue a las islas artificiales su condición jurídica de islas no resultan claros los efectos jurídicos de acrecentar artificialmente arrecifes y bajíos ya existentes.

En 2013, la disputa acerca de la soberanía de estos territorios motivó que Filipinas demandara a China ante el Tribunal Arbitral previsto en el Anexo VII de la Convención de Derecho del mar. Aunque China ha manifestado que no aceptará sus resoluciones como vinculantes y que apuesta por otros métodos para solucionar esta controversia, la Convención de Derecho del mar, de la que China es signataria, dispone que es el propio Tribunal el que decide sobre su competencia, Tribunal que hasta ahora ha rechazado la excepción planteada.

Los acontecimientos han tomado un giro inesperado cuando Filipinas presentó un mapa dibujado a instancias del jesuita Pedro Murillo y Velarde  y publicado en Manila en 1734, que vendría a echar por tierra los argumentos históricos esgrimidos por el gigante asiático, pues incluiría los territorios en disputa en la antigua colonia española de Filipinas.

El mapa desapareció tras la ocupación y posterior saqueo de Manila por los ingleses en 1762, siendo adquirido recientemente por un empresario filipino en una subasta de la casa británica Sotheby´s, cuya sede se encuentra en Nueva York, y que nos demuestra, una vez más, que todo es internacional

Nota millennium: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar constituye uno de los instrumentos más completos del derecho público internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos.

Esta Convención fue producto de las negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes. También constituye uno de los instrumentos legales internacionales más transgredidos, pues los mares siguen siendo un ámbito donde tiende a imperar la ley del más fuerte.
 
Su artículo 60, relativo a islas artificiales, instalaciones y estructuras en la zona económica exclusiva, indica que las mismas no poseen la condición jurídica de islas. No tienen mar territorial propio y su presencia no afecta a la delimitación del mar territorial, de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental. El artículo 80 indica que lo establecido para las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la zona económica exclusiva se aplicará a las existentes en la plataforma continental.

Los Estados Partes de la Convención se comprometen a resolver sus controversias relativas a la interpretación o la aplicación de ésta por medios pacíficos. Los Estados Partes son libres de convenir el medio pacífico que deseen para solucionar estas controversias, aplicandose los procedimientos establecidos en la Convención sólo cuando no se haya llegado a una solución por ese medio y el acuerdo entre las partes no excluya la posibilidad de aplicar otro procedimiento (art 281).

Los Estados Parte al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, pueden elegir libremente, mediante una declaración escrita, uno o varios de los siguientes medios previstos para la solución de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención:
 
a) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
 
b) La Corte Internacional de Justicia.
 
c) Un tribunal arbitral previsto en el Anexo VII.
 
d) Un tribunal arbitral especial.

Se presumirá que el Estado que sea parte en una controversia no comprendida en una declaración en vigor ha aceptado el procedimiento de arbitraje previsto en el Anexo VII, procedimiento que también se aplicará si las partes no han aceptado el mismo para la solución de controversias (art 287).

Cualquiera de las cortes o tribunales anteriormente mencionados será competente para conocer de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención que se le sometan. En caso de controversia en cuanto a la competencia de una corte o tribunal, la cuestión será dirimida por esa corte o tribunal (art 288).

La colonización española de Filipinas comenzó en 1564 y duraría más de 300 años, hasta que en 1898 la guerra con los EEUU provocara la pérdida de nuestras colonias de Cuba, Filipinas y Puerto Rico. Para facilitar la identificación de los nativos, los colonizadores españoles les dieron a escoger de una lista sus nuevos nombres castellanos, nombres que aún a día de hoy perduran. Aunque el español ha quedado totalmente relegado frente al tagalo, en su lengua vernácula quedan numerosos vestigios que recuerdan nuestro pasado común. Como reconocimiento de dicho pasado los nacionales de origen de Filipinas sólo necesitan dos años para adquirir la nacionalidad española por residencia (art 22.1 C.C.) y la adquisición de la nacionalidad filipina no produce la perdida de la nacionalidad española de origen (art 24.1 C.C.).

Fuentes: http://abcblogs.abc.es/espejo-de-navegantes/2016/06/15/un-antiguo-mapa-espanol-puede-cambiar-el-resultado-del-litigio-internacional-maritimo-mas-importante-de-nuestro-tiempo/
Millenium DIPr

Actualidad y opinión

Nota legal: Reconocimiento de resoluciones en la UE, orden público y libertad de prensa: Conclusiones del Abogado General en el asunto C-633/2022

El abogado General del TJUE ha formulado sus conclusiones en el Asunto C 633/22, por lo que el caso quedará visto para sentencia. Una sentencia que será relevante por el contenido de la cuestión prejudicial planteada en la misma

Eventos y noticias

XI CERTAMEN INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUM DIPr.

Se convoca la Undécima edición del Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr, que se celebrará íntegramente de forma presencial.