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James Bond, el Brexit y servir a su majestad

James Bond, el Brexit y servir a su majestad
Spectre es la cuarta parte de la nueva saga del agente secreto más famoso de todos los tiempos: James Bond. Interpretada por el nuevo “gentleman” del cine, Daniel Craig, el argumento del film es el que sigue:
 
Un críptico mensaje del pasado envía a James Bond a una misión no autorizada, para destapar una misteriosa y siniestra organización. Esta nueva amenaza para el Gobierno británico podría acabar con la paz y la seguridad de todo el planeta. Por eso, para obtener la información necesaria y desactivar los planes terroristas, los servicios secretos encargarán al conflictivo y desobediente Agente Bond esta misión”.
 
De la lectura de la trama se extrae, una vez más, la quintaesencia de las aventuras del legendario personaje: servir a su Majestad. Una expresión, dicho sea de paso, muy “british”. Y en efecto: el espíritu británico se deja sentir por doquier, en todas y cada una de las entregas de sus novelas y películas.
 
La peculiaridad de este orgullo “british” queda traslucido en dos anécdotas que merece la pena traer a colación. Por un lado, las palabras de un Lord inglés, quien aseveró “Nací inglés, crecí en Gran Bretaña, viviré en Gran Bretaña y moriré en Gran Bretaña. No es nacionalismo, querido colega. Sino insularidad”. Por otro lado, en el contexto bélico de la 2ª Guerra Mundial, una espesa niebla, que dificultaba extremadamente la navegación de los barcos ingleses al otro lado del Canal de la Mancha, trae causa en el siguiente titular de un periódico británico: debido a la niebla en el canal, el continente ha quedado aislado.
 
Ciertamente, sea por su situación geográfica, sea por su historia, los británicos han forjado una peculiar concepción de sí mismos. Y precisamente este peculiar orgullo “british” explica el porqué del referendum sobre la continuidad de la permanencia o no de UK en la Unión Europea, celebrado el pasado 23 de junio. 
 
En otro orden de ideas, sería un error pensar que las consecuencias del Brexit empiezan y terminan en este orgullo “british”. Antes bien, si se permite la expresión, ello se dejará sentir cual “efecto baraja”. Con una incidencia directa en la Economía y el Derecho. En concreto, el Derecho Internacional Privado.
 
Sin ánimo de exhaustividad, citemos, pues, algunas de dichas consecuencias. En primer lugar, el atractivo de los tribunales británicos como principal plaza de litigio. En este sentido, una parte sustancial de los contratos internacionales suelen incluir una cláusula de elección de foro a favor de dichos tribunales. Entre otras razones, además del prestigio y la rapidez de la justicia inglesa, por cuanto sus sentencias podían beneficiarse hasta entonces del sistema de reconocimiento y ejecución de resoluciones al abrigo del Reglamento Bruselas I bis, que, recuérdese, ya no es menester el exequatur toda vez que ha sido eliminado. De suerte que, en la hipótesis de que una sentencia británica pretenda el reconocimiento o la ejecución, pongamos el caso, en España o Francia, aquélla deberá observar los requisitos establecidos en la normativa de DIPr. autónomo. Que, sin reserva de duda, serán más gravosos. Por consiguiente, a salvedad del arbitraje, el prestigio de UK como plaza de litigio perderá peso.
 
En segundo término, piénsese en la situación de los expatriados británicos, que, por motivos distintos (desde el ejecutivo que gestiona una filial española, pasando por los jubilados ingleses con residencias en el Levante, hasta los estudiantes de ERASMUS) residen en otros países de la UE. A este respecto: http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/europe/11287523/Where-are-the-British-expats-in-Europe-This-map-will-tell-you.html . Hete aquí donde las tan aludidas consecuencias desplegarían toda su crudeza: la adquisición sobrevenida de la condición de ciudadanos de terceros Estados, y la probable exigencia de visados. Todo ello obviando la situación de los más de 100 mil españoles que residen actualmente en UK; y con relación a los cuales se espera que deban regularizar su situación a la luz, no ya de la normativa europea transpuesta, sino de las leyes de inmigración británicas.
 
En tercer y último lugar, pensemos en las empresa británicas con filiales, sucursales o establecimientos en Barcelona, Madrid, Sofía o Frankfurt. Es decir, con intereses en el vasto mercado de la Unión Europea. Ya de entrada, dichas empresas quedarían desprovistas de los beneficios de la libertad de circulación de mercancías, de establecimiento y de capitales. Sin embargo, un ámbito donde las consecuencias del Brexit se dejarían sentir especialmente es en la Fiscalidad Internacional. A este respecto, si bien es cierto que UK tiene una red de convenios bilaterales suscritos para evitar la doble imposición, con lo cual cabría pensar que las inversiones no se verían en principio afectadas, tampoco lo es menos que al no pertenecer a la UE ya no se beneficiaría de la denominada “jurisprudencia negativa”, dictada por el TJUE. El mérito de la referida jurisprudencia estriba en la eliminación de cualquier tratamiento discriminatorio que un Estado miembro dispense o pueda dispensar a las empresas de otro Estado miembro a través de su legislación fiscal. Cabe destacar, a este respecto, que la fiscalidad continúa siendo un ámbito que pertenece a la soberanía de los estados. Empero, en la medida en que este trato fiscal discriminatorio tenga un incidencia directa en las libertades de la UE, dichas leyes internas tendrían que ceder en virtud del principio de primacía del Dº de la UE. Por tanto, los efectos de dichas leyes internas quedan “recortados”. De ahí la denominación (“jurisprudencia negativa”). En consecuencia, fuera de la UE, las empresas británicas con intereses económicos en cualesquiera de los países que comprenden el mercado interior estarán más expuestas a sufrir discriminaciones (v.gr. la no deducibilidad de determinados gastos; el posible gravamen sobre la repatriación de los beneficios a la matriz etc.), o cuanto menos, desprovistas del nivel de protección del cual gozarían al amparo de las libertades de la UE.
 
En suma, tal y como se ha avanzado, cuantas consecuencias han sido expuestas no tienen ánimo de exhaustividad. No obstante, cabe advertir que son todas las que están (pero no “están” todas las que “son”).
 
A la luz de las reflexiones vertidas, cabría preguntarse si los “argumentos” de los principales detractores de la UE (los denominados “euroescépticos”), lejos de tener fundamentos sólidos, no tienen más base que los propios “egoísmos nacionales”.
 
La UE tendrá sus claroscuros. Sin duda. Mas tampoco cabe obviar que la eliminación de los obstáculos e impedimentos a la libre circulación de los factores productivos (capitales, empresas), y de las personas, ha contribuido a crear unas cotas de libertad y prosperidad nunca vistas antes en toda la historia. Muy superiores a aquéllas existentes a la sazón en la era de los “Estados-nación” del S-XIX, que los “euroescépticos” tanto parecen añorar.
 
Es por ello que la “europeización” del Derecho Internacional Privado ha coadyuvado no solo a la anhelada consecución de ese mercado interior, sino también a la realización de los derechos y las libertades de las personas y las empresas.
 
Y por todo ello también pensamos que es más lo que nos une que lo que nos separa. Por cuanto LA UNIÓN, HACE LA FUERZA.
 
 
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v. el mensaje de la embajada de España en Reino Unido con el que se envía un mensaje tranquilizador 
Foto: Fuente Forbes.com
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