Social

volver

Actualidad y opinión

Hacia la tramitación electrónica de la nacionalidad española por residencia

Hacia la tramitación electrónica de la nacionalidad española por residencia
El pasado martes 11 de Octubre se publicó en el BOE la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, que desarrolla y establece las directrices necesarias para la correcta aplicación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Con la finalidad de reducir sensiblemente los plazos de tramitación se ha articulado un procedimiento netamente administrativo y basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, hasta su resolución.
Hasta el 30 de junio de 2017 los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes en papel ante el Registro Civil, pero a partir de esa fecha el interesado o su representante deberán hacerlo exclusivamente a través de la aplicación electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola), o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los interesados ante los órganos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso será el órgano administrativo ante el que se presente la documentación el que realice la conversión de los documentos a formato electrónico.
Las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes se seguirán realizando en soporte papel, salvo que las comunicaciones telemáticas hayan sido solicitadas o consentidas de modo expreso. No obstante, quienes actúen como representantes de los interesados ejerciendo una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre  con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos.
La tramitación de la solicitud requiere el pago de una tasa, que es independiente del pago de las pruebas para la obtención del diploma de español como lengua extranjera  y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, así como de los gastos y honorarios devengados por los representantes de los interesados.
El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado, entendiéndose desestimada en caso contrario.

Nota millennium: La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, estableció un nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española, que exige el Código Civil, requerirá la superación de dos pruebas, salvo para los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, mientras que en la segunda se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural. Dichas pruebas serían diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establecieran reglamentariamente. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial están exentos de la prueba de idioma. La tasa para la iniciación del procedimiento se fijó en 100 euros.
Este procedimiento se desarrolló en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, en cuya disposición final tercera se habilitaba al Ministro de Justicia para el desarrollo de este Real Decreto entre otras cuestiones y en particular, de las previsiones relativas a las pruebas de validación de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de la  nacionalidad española por residencia es la Dirección General de los Registros y del Notariado (art 1.2 RD 1004/2015), que elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia (art 11.1). El Ministro de Justicia concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que  acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 del Código Civil (art 2). Las pruebas para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE), así como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE) serán presenciales y esta última deberá estar formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.
 
Por Javier Gómez Herrero
Marketing & Comunicación Millennium DIPr. Premio Peón 2014 (Rey Ardid)
 
Fuentes: http://www.boe.es/boe/dias/2016/10/11/pdfs/BOE-A-2016-9314.pdf
Millenium DIPr

Actualidad y opinión

Nota legal: Reconocimiento de resoluciones en la UE, orden público y libertad de prensa: Conclusiones del Abogado General en el asunto C-633/2022

El abogado General del TJUE ha formulado sus conclusiones en el Asunto C 633/22, por lo que el caso quedará visto para sentencia. Una sentencia que será relevante por el contenido de la cuestión prejudicial planteada en la misma

Eventos y noticias

XI CERTAMEN INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUM DIPr.

Se convoca la Undécima edición del Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr, que se celebrará íntegramente de forma presencial.