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Last Christmas: Nuestro homenaje a George Michael

Last Christmas: Nuestro homenaje a George Michael

 

TEMA: https://www.youtube.com/watch?v=E8gmARGvPlI

El tema depositario de la dedicatoria de este Viernes con canción tiene por título “Last Christmas”, de la mítica banda británica “Wham!”. Este single vio la luz el 3 de diciembre de 1984. Cabe señalar que la canción ostenta un particular récord: ser el single más vendido sin haber logrado nunca alcanzar el número 1 en las listas de su país. El single devino en uno de los temas navideños más versionados de las últimas décadas.

La canción fue escrita y producida por Georgios Kyriacos Panayiotou, más conocido como George Michael, uno de los más ínclitos artistas británicos de la década de los 80 y 90. Tristemente fallecido el pasado 25 de diciembre. Autor de clásicos como “Wake Me Up Before You Go-Go” (Vid.https://www.youtube.com/watch?v=pIgZ7gMze7A ), “Faith” (Vid.https://www.youtube.com/watch?v=lu3VTngm1F0 ) o “Outside” (Vid. https://www.youtube.com/watch?v=gwZAYdHcDtU ). Su vida excéntrica y escandalosa solo era comparable a su talento musical. En este sentido, entre otros méritos, el genio vendió más de 100 millones de discos en todo el mundo, ganó 2 Grammy y se convirtió asimismo en el artista más escuchado en la radio británica. Ello, una vez más, da fe de que el otrora imperio británico es cuna de legendarios músicos.

En otro orden de ideas, y por lo que interesa a nuestros propósitos, cabe destacar el propio nombre del artista, de marcadas connotaciones helenas. En efecto, el legendario cantante pop es fruto de la relación entre una bailarina inglesa y un inmigrante griego, esto es, lo que en DIPr calificaríamos como una “unión mixta”. Por tanto, el genio musical tenía la doble nacionalidad. Por un lado, la británica, y por otro lado, la griega, con base en el Código de Nacionalidad griego (Ley 3284/2004), el cual acoge el criterio “ius sanguinis” (“...son griegos los hijos de padres griegos”). Hete aquí el primer dato relevante cuya importancia, a efectos de DIPr, se revelará en las líneas que siguen.

En lo que se refiere a las circunstancias del fallecimiento, varios datos a destacar. Primero, el óbito del artista acaeció en UK, su última residencia habitual. Segundo, no estaba casado. Tercero, sus hermanas fueron las beneficiarias de la mayor parte de la herencia, que incluye propiedades en Londres, Nueva York y Australia (Vid. http://www.europapress.es/chance/gente/noticia-george-michael-deja-50-millones-libras-hermana-melanie-20161230104600.html ). Esta herencia, sin género de duda, presenta elementos internacionales. Al respecto, es menester traer a colación el REGLAMENTO (UE) No 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (en lo sucesivo, RES). Cabría pensar que el referido instrumento sería aplicable en el supuesto de un hipotético conflicto por la herencia de la colosal fortuna del cantante. Sin embargo, el propio Reglamento desmiente este aserto al apuntalar en su Considerando 82 que “...De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichos Estados miembros no participan en la adopción del presente Reglamento y no quedan vinculados por él ni sujetos a su aplicación …”. En consecuencia, el tan aludido Reglamento no sería aplicable para Reino Unido. Por otra parte, comoquiera que el artista tenía propiedades diseminadas por varios países y Reino Unido sigue el sistema germánico-escisionista en el ámbito conflictual, los bienes muebles se regirán por la Ley de su último domicilio (Ley inglesa), por un lado, y los bienes inmuebles por la Ley del lugar de su situación (Ley de Nueva York, Ley australiana, etc.), por otro lado.

Ahora bien ¿qué hubiera pasado si la leyenda del pop hubiera tenido su última residencia habitual en nuestro país y por tanto, hubiera fallecido en España?. El signo de la respuesta anterior cambiaría. Así, en primer lugar, en caso de un hipotético conflicto sobre la herencia, sería aplicable el RES. Pero todavía hay más: el cantante podría haber elegido el D. de su nacionalidad en cuanto ley rectora de la sucesión. Más concretamente, dos “derechos”, por cuanto el artista ostentaba la doble nacionalidad anglo-griega. A este respecto, dispone el art. 22 del citado Reglamento, apartado 1º, que “...Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. …”. Por tanto, el art. 9.9 II del CC. quedaría inoperativo y el artista podría haber elegido sin limitación alguna el Derecho griego o el Derecho inglés en cuanto norma rectora de esta herencia transfronteriza. Si bien, dado que la Ley británica otorga una libertad de testar cuasi absoluta, no ha lugar a dudas a propósito de qué Derecho hubiera elegido el genio de la música.

A mayor abundamiento de lo dicho, es interesante reparar en una cuestión asaz importante: la fiscalidad internacional de las herencias transfronterizas. Dicha cuestión está excluida del RES (art. 1.1 y Considerando 10 RES). El problema a que ello puede dar lugar no es baladí, ya que el temido fenómeno de la doble imposición internacional podría representar un auténtico obstáculo a las “libertades comunitarias” y por ende, a la consecución de los objetivos del RES. Si bien, no obstante lo anterior, en lo que hace a nuestro caso, nada hay que temer, puesto que, tal y como reiteradamente ha sido señalado, George Michael ostentaba la doble nacionalidad anglo-griega. A este respecto, el fallecimiento de un griego en España permite activar el antiquísimo Convenio entre España y Grecia celebrado el 6 de marzo de 1919, fijando reglas que se han de aplicar a las sucesiones de los españoles y de los griegos fallecidos en Grecia y en España, respectivamente (Vid. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/cgreciasuces.html ). Dispone el referido convenio en su art. 6, apartado 4º, que “...Los derechos sucesorios debidos al Estado en que la sucesión sea abierta no se percibirán más que sobre la parte de la herencia que se encuentre en el territorio de este Estado, pero en ningún caso podrán afectar a los bienes inmuebles o muebles del difunto situados en su patria o en otros Estados…”. Dicho de otro modo: todo lo más, el fisco español SOLO hubiera tenido derecho sobre la herencia de los bienes situados en España, mas no con relación al patrimonio localizado en EEUU, UK, Australia, entre otros países.

En suma, como de seguro ya habrá advertido el lector, los artistas representan un auténtico banco de pruebas desde la perspectiva del DIPr., dado su alto grado de movilidad y capacidad económica. Como muestra de botón nuestro cantante elegido.

Sirva este Viernes con canción para brindarle un homenaje a uno de los más grandes artistas pop de todos los tiempos. 

Millenium DIPr

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