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La exigencia de dictamen médico para que personas con deficiencias puedan contraer matrimonio

La exigencia de dictamen médico para que personas con deficiencias puedan contraer matrimonio
La modificación del artículo 56 del Código Civil a través de la ley de la Jurisdicción Voluntaria viene acompañada de polémica. Conforme a la nueva redacción del precepto, que entrará en vigor el 30 de junio de este año, a la hora de contraer matrimonio, se exigirá por parte del Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento al contrayente que estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales. De este modo se endurece la anterior  regulación al ampliarse la exigencia de dictamen médico de los afectados por “deficiencias o anomalías psíquicas” a aquellos afectados por “deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales”. Dentro de esta última e indeterminada categoría de deficiencia sensorial se encuadraría típicamente a aquellas personas con discapacidad visual o auditiva, pero, dado que son cinco los sentidos, una interpretación literal haría exigible también dicho dictamen a quien sufriera cualquier deficiencia que afectara al tacto, el gusto o el olfato. El precepto no exige ni que dichas deficiencias sean graves, ni que las mismas afecten a la capacidad de la persona para gobernarse por sí misma. Si bien resultaría a todas luces ridículo que a una persona con una afectación en sus papilas gustativas se le exigiera dictamen médico para poder contraer matrimonio, no lo es menos que a invidentes o sordos con capacidad plena se les exija pasar por este trámite.
Numerosa asociaciones  de defensa de los derechos de los discapacitados han alzado la voz contra una norma que consideran discriminatoria y contraria a la  Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En todo caso, no solo los discapacitados  resultan afectados por esta cuestionable reforma, puesto que conforme a nuestro ordenamiento jurídico para tener tal condición además de  presentar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, se requiere que al interactuar estas deficiencias con diversas barreras, puedan impedir la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Requisito que difícilmente se daría en aquellas personas con afectaciones en el sentido del gusto o el olfato que sin embargo si estarían obligados a presentar dictamen médico conforme al tenor literal de la norma. En los medios de comunicación  suele ser  habitual  la  confusión  de términos como discapacitado, incapaz y deficiencia, y a la vista de la nueva redacción dada al artículo 56 del Código Civil parece que estas mismas dudas asaltan también a nuestro poder legislativo.

Para intentar paliar esta situación, la Dirección General de los Registros y el Notariado emitió el 23 de diciembre una Resolución-Circular, en la que, en teoría, se intenta clarificar la interpretación y aplicación del polémico artículo y, en la práctica, se intenta modificar un norma con rango de ley prescindiendo del preceptivo procedimiento.  Así, la Circular establece que el artículo 56 del Código Civil será interpretado “siempre de manera estricta”, entendiendo por estricta no lo que claramente y sin ningún género de dudas dice el tenor literal de la norma: que el Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento al contrayente que estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, sino que dicha exigencia solo se aplicará a “supuestos excepcionales  en los que la discapacidad  afecte de forma evidente e impeditiva, aún proporcionados los apoyos precisos, a la capacidad  para prestar el consentimiento”.

La Circular también indica que la exigencia del dictamen médico se aplicará a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad,  aunque ambas normas parecen difíciles de compatibilizar puesto que la Convención dispone que “los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”, mientras que la nueva redacción del artículo 56 del Código Civil parece presuponer una falta de capacidad por el hecho de padecer una deficiencia sensorial, que solo se desvirtúa tras la presentación de dictamen médico.

Cuando el funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial considere que un contrayente padece una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, que impida a la persona gobernarse por sí misma, está obligado a ponerlo en conocimiento del Ministerio  Fiscal para que éste promueva la incapacitación a través de la oportuna sentencia judicial, por ello, esta reforma legislativa carece de razón de ser y resulta claramente  discriminatoria.

Actualmente se encuentran en tramitación dos Proposiciones de ley que buscan subsanar esta situación antes de que se produzca  la entrada  en vigor. La presentada por el Grupo Parlamentario Socialista http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu12&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-12-B-74-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1 ) propone suprimir la exigencia de dictamen médico para todos los supuestos, mientras que la del Grupo Parlamentario Popular  http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu12&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-12-B-76-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1  , siguiendo un criterio semejante al de la Resolución-Circular de la Dirección General de los registros y el Notariado, aboga por mantener la exigencia del dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, pero solo “en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo”.


Nota Millennium:  El artículo 56 del Cc, redactado por la ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, establece que para contraer matrimonio “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a través de su Disposición final primera, modifica, entre otros artículos del Código Civil, el mencionado artículo 56, que desde el 30 de junio de este año, endurece la situación actual al indicar que “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.
El artículo  757 de la Ley de enjuiciamiento  civil establece que “cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal”.
 
 

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