Social

volver

Actualidad y opinión

La Generalitat carece de competencia en convenios internacionales sobre profesiones deportivas

 La Generalitat carece de competencia en convenios internacionales sobre profesiones deportivas

La Generalidad de Cataluña no puede invadir competencias estatales exclusivas en ninguna materia, tampoco en lo que se refiere a las relaciones internacionales en materia deportiva. Así lo ha constatado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 102/2017 (STC 102/2017), que ha declarado nulo e inconstitucional el apartado sexto del artículo 8 de la Ley catalana 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte, añadido por la Ley 7/2015 de modificación de aquella.

Este precepto daba facultades a la Secretaria General de la Generalidad en materia de deportepara establecer convenios y acuerdos con Estados miembros de la Unión Europea. Hasta aquí, no habría nada que rechazar pues existe una competencia para celebrar acuerdos de colaboración, que bien pueden tener proyección exterior, siempre que no violente las competencias del Estado. El problema se encuentra en que no se trataba de meros acuerdos internacionales no normativos o acuerdos internacionales administrativos.

Lo que aquel precepto permitía era pactar acuerdos o convenios con Estados miembros de la Unión Europea con un objetivo específico:

La equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de otros estados miembros de la Unión Europea, para realizar su reconocimiento en los distintos sectores del deporte, y para permitir a los profesionales inscritos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña el acceso a los registros europeos de profesionales del deporte, así como para permitir a cualquier profesional inscrito en un registro europeo, previa solicitud, acceder al Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.

Tal posibilidad suponía el ejercicio del ius contrahendi que es exclusivo del Estado, ya que implica la creación de obligaciones internacionales e incluso la asunción de responsabilidad internacionales que son reserva del Estado. Es por todo ello que el Tribunal Constitucional ha considerado a este precepto contario al artículo 149.1.3 de la Constitución española que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las relaciones internacionales, puesto que, como se ha visto, venía a invadir tal competencia.

Esta Sentencia fija un marco seguro en un tema tan importante para el deporte como es este.

Dra. Pilar Diago Diago

Catedrática de Derecho Internacional Privado

Universidad de Zaragoza

mpdiago@unizar.es                                           

 

Zaragoza, 23 de noviembre de 2017

 

*****Artículo publicado en Iusport

Millenium DIPr

Actualidad y opinión

Nota legal: Reconocimiento de resoluciones en la UE, orden público y libertad de prensa: Conclusiones del Abogado General en el asunto C-633/2022

El abogado General del TJUE ha formulado sus conclusiones en el Asunto C 633/22, por lo que el caso quedará visto para sentencia. Una sentencia que será relevante por el contenido de la cuestión prejudicial planteada en la misma

Eventos y noticias

XI CERTAMEN INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUM DIPr.

Se convoca la Undécima edición del Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr, que se celebrará íntegramente de forma presencial.