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#CineMill Flor del desierto, matrimonios forzados y mutilación genital femenina

#CineMill Flor del desierto, matrimonios forzados y mutilación genital femenina

Flor del desierto

Se trata de una coproducción inglesa, alemana y austriaca de la directora Sherry Hormann, del año 2009, basada en la novela homónima y autobiográfica de Waris Dirie.

Flor del desierto narra la complicada vida de una mujer somalí, que con solo 13 años se adentra en el desierto al enterarse de que su padre tiene intención de casarla como cuarta esposa de un hombre mucho mayor que ella. En su huida de este matrimonio forzado, acude a Londres, donde trata de ganarse la vida realizando diversos trabajos que rozan la precariedad. Es precisamente mientras está trabajando en un restaurante de comida rápida, cuando un famoso fotógrafo la descubre y acaba convirtiéndose en una de las modelos más cotizadas del momento. Es entonces cuando decide dar a conocer al mundo su historia, denunciando la situación de la mujer en determinadas comunidades africanas y, especialmente, la mutilación genital femenina, que ella misma sufrió.

La historia de Waris Dirie muestra la dura realidad a la que se siguen enfrentando en la actualidad miles de mujeres distintos puntos del planeta. 

Por un lado, la mutilación genital femenina (MGF) es una práctica que causa daños irreparables en las niñas y mujeres a las que se la realizan, y que incluso puede acarrear la muerte. Constituye una violación fundamental de los Derechos Humanos, al vulnerar, fundamentalmente, el derecho a la igualdad de oportunidades, el derecho a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en ocasiones, el derecho a la vida. 
Pese a ello, la MGF afecta en la actualidad, a más de 140 millones de niñas y mujeres en todo el mundo, siendo muy común en África pero también en Hispanoamérica e, incluso, en zonas de Europa. A pesar de no haber datos oficiales, el Parlamento Europeo cifra en 180.000 la estimación de niñas y mujeres en riesgo de sufrir MGF, en Europa.

Por otro lado, los matrimonios forzados son aquellos en los que al menos uno de los contrayentes, no ha dado su libre y pleno consentimiento para contraer matrimonio. Se trata de una práctica que se localiza más comúnmente en el Norte de África, Oriente próximo y Oriente medio, Asia meridional, y América Latina. No obstante, como consecuencia de la globalización y el aumento de los movimientos migratorios, aunque se trate de matrimonios celebrados normalmente en el extranjero, se están presentando distintos problemas jurídicos derivados de esta práctica, en diversos países de la Unión Europea, entre los que se encuentra España.

Uno de los problemas, que ha de ser analizado desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, es la validez de este tipo de matrimonios en nuestro ordenamiento jurídico. Al producirse un conflicto de leyes, para determinar la nulidad o no del matrimonio hay que acudir a las normas de solución que ofrece el Derecho Internacional Privado español. Así, el artículo 107.1 CC establece que “la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración”. Ahora bien, este artículo no se refiere a una única ley, sino que se está refiriendo al conjunto de leyes de las que deriva la validez del matrimonio, esto es, las correspondientes leyes aplicables a la capacidad, al consentimiento y a la forma matrimonial. En el supuesto que nos ocupa, el elemento matrimonial a analizar es el consentimiento, por lo que para conocer cuál es la ley aplicable a éste, en ausencia de norma específica, hay que acudir al artículo 9.1. CC, que nos lleva a la ley nacional de cada uno de los contrayentes.

Esta solución no plantea problemas en el caso de que uno de los cónyuges sea español y no haya prestado su consentimiento matrimonial, y por lo tanto la ley aplicable sea la española, ya que el consentimiento es un elemento esencial de la figura matrimonial, exigido por el art. 45 CC. No obstante, este supuesto no será lo habitual, puesto que en la mayoría de los casos se tratará de matrimonios entre extranjeros y celebrados ante autoridad extranjera en el extranjero. Ello hace posible que la ley aplicable al consentimiento matrimonial resulte ser una ley extranjera, y puede ser que en ella no se exija el consentimiento de los cónyuges para la válida celebración del matrimonio. En este supuesto, atendiendo siempre a las características del caso concreto, la aplicación de la excepción de orden público internacional, contenida en el art. 12.3. CC, permitiría la inaplicación de la ley extranjera. 

Otra problemática que se plantea en torno a los matrimonios forzados, relacionado con lo anterior, pero en materia de extranjería, es la reagrupación familiar del cónyuge, cuando se trata de un matrimonio de este tipo.

Para un análisis más en profundidad sobre estas cuestiones, véase el artículo de Mª Carmen Chéliz “Los matrimonios forzados y el establecimiento de una edad mínima para la reagrupación familiar del cónyuge”, Revista de derecho migratorio y extranjería, Nº 40, 2015, p. 15-32. Versión post-print disponible en el siguiente enlace: 

https://www.researchgate.net/…/299456811_Los_matrimonios_fo…

 

Fotos: Labutaca.net

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