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Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional

Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional

El Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre de 2018 publicaba el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional.

En primer lugar se aborda la regulación del apoyo en materia de cooperación judicial internacional. Para dar cumplimiento a las solicitudes de cooperación judicial internacional, los Juzgados y Tribunales se sujetarán  a lo dispuesto en la LOPJ, las normas de Derecho de la UE y los Tratados y Convenios suscritos por España en la materia. 

En este apartado cabe mencionar como normas que regulan la materia en el ámbito de la UE el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil .

A nivel Internacional, España es parte del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.  

 El Consejo General del Poder Judicial, a través del servicio de Relaciones Internacionales, prestará asistencia a los Órganos Jurisdiccionales que lo soliciten, así mismo para facilitar la realización de dichas actividades se pone a disposición de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia el Prontuario de Auxilio Judicial Internacional.

 Se regula la asistencia en materia de cooperación judicial internacional activa y pasiva así como la práctica de actuaciones procesales en otro Estado, dicha actividad de cooperación se reflejará en la estadística trimestral del Consejo General del Poder Judicial. Se podrá promover la creación de secciones especializadas en materia de Cooperación Judicial Internacional en los servicios comunes procesales.

El artículo 6 regula la práctica de actuaciones procesales en otros Estados y el desplazamiento de Jueces y Magistrados a tal efecto, que se regirá por lo dispuesto en las Normas de Derecho de la UE, los Tratados Internacionales ratificados por España, La LOPJ, leyes especiales y lo dispuesto en el Reglamento. 

El expediente para la autorización del desplazamiento será tramitado por el Servicio de Relaciones Internacionales, que elevará la propuesta a la Comisión Permanente. En este ámbito es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. 

Con Terceros Estados signatarios de la norma que no forman parte de la UE se aplica el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.  La relación entre ambas normas se estudia en el trabajo de la Dra. Pilar Diago Publicado en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales titulado Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil: estudio sobre su obligatoriedad, imperatividad y exclusividad.

El título II se dedica a las redes en materia de cooperación internacional del Consejo General del Poder Judicial, que son la  Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, destinada a prestar asistencia en el ámbito de la cooperación judicial internacional a los órganos judiciales españoles que lo soliciten, y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, encargada de la asistencia a los órganos judiciales en materia de aplicación del Derecho de la UE y jurisprudencia del TJUE, especialmente en materia de cuestiones prejudiciales. La norma desarrolla sus funciones, composición y selección de sus miembros.

El título III hace referencia al registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, que serán objeto de registro y reparto específico, remitiéndose al órgano jurisdiccional competente para su ejecución, Autoridad Central o Ministerio Fiscal a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres días. Tratándose de solicitudes de carácter urgente, el Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Relaciones Internacionales podrá promover el registro y reparto urgente en un plazo de 24 horas. Dicho reparto urgente también se podrá realizar a solicitud de los miembros nacionales de Eurojust.

Una norma que facilita la labor de los Órganos Judiciales en su actividad de cooperación judicial internacional y, que, de conformidad con su exposición de motivos, regula de manera tangencial la materia para ofrecer una respuesta satisfactoria a la actividad cada vez más intensa realizada por éstos.

 

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