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#Cinemill: Quién te cantará y los contratos de distribución internacional

#Cinemill: Quién te cantará y los contratos de distribución internacional

Coproducción hispano-francesa dirigida por Carlos Vermut y Galardonada con el Goya a la mejor actriz revelación, cuya sinopsis es la que sigue

Lila (Najwa Nimri), una famosa cantante retirada, sufre un accidente y pierde la memoria justo cuando preparaba su triunfal vuelta a los escenarios. Con la ayuda de Violeta (Eva Llorach), una imitadora desconocida, tratará de volver a ser lo que fue. (Caramel films)

Siguiendo la sinopsis la protagonista en su vuelta a los escenarios graba un nuevo disco con una discográfica francesa. Ésta suscribe un contrato de distribución con una cadena de tiendas española para su correspondiente distribución en Portugal. En caso de que surgieran controversias sobre el contrato por parte de la productora francesa ¿Qué Tribunales serían competentes para conocer de las mismas? La respuesta la encontramos en las normas de Derecho Internacional Privado de la UE y en concreto, en lo dispuesto en el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) que sería la normativa de referencia en este contexto al cumplirse todos sus ámbitos de aplicación. 

En dicho caso podemos acudir a dos preceptos para resolver la cuestión, en primer lugar  el foro general del domicilio del demandado contenido en su artículo 5, que atribuiría la competencia a los tribunales españoles. Ahora bien, al tratarse el contrato suscrito de un contrato de distribución, debemos acudir también a los foros especiales por razón de la materia contenidos en el artículo 7. En el presente caso, de conformidad con el precepto, dado que la distribución de discos se va a realizar en Portugal tal y como se consignó en el contrato, podrían conocer de la demanda los tribunales portugueses, por lo que la productora podrá ejercitar su acción ante los tribunales españoles o los portugueses.

En el caso de que una productora estadounidense celebrase un contrato con una empresa española para la distribución de los discos en nuestro país y que la productora decide impugnarlo  ¿Cabría aplicar la misma solución al supuesto? Sí, dado que al residir el demandado en un Estado Miembro cabría aplicar los mismos preceptos del Reglamento Bruselas I bis, si bien en el presente caso tanto el foro del domicilio del demandado como el foro especial en materia contractual atribuirían competencia a nuestros tribunales, con lo que no habría lugar a abrir el foro especial, porque en el mundo de la canción

 ¡TODO ES INTERNACIONAL!

 Foto: Caramel Films (http://www.caramelfilms.es/site/pelicula/quien_te_cantara

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