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#CineMill: Superlópez el reconocimiento de las Sentencias y el orden público internacional

#CineMill: Superlópez el reconocimiento de las Sentencias y el orden público internacional

Película dirigida por Javier Ruiz Caldera cuya sinopsis es la que sigue

Desde su llegada a la Tierra procedente del planeta Chitón, la vida de Juan López no ha sido fácil. Con superpoderes es difícil no destacar. Poder volar, leer la mente, tener supervisión o detener un convoy del metro para que no descarrile… y regresar luego a la oficina, esforzándose en ser un tipo normal, no ha sido nada sencillo para él. O quizás sí, porque Juan no necesita más que su cruasán matinal para ser feliz… Sin embargo, algo está a punto de cambiar. La aparición en la ordenada vida de López de Luisa, un antiguo amor de instituto, va a causar estragos. Ya no es momento de pasar inadvertido. A pesar de que con ello pueda llamar la atención del malvado Skorba y de su sibilina hija, Ágata, y poner en peligro la supervivencia de su planeta de origen. (FILMAFFINITY)

https://www.filmaffinity.com/es/film537231.html

Partiendo de la misma, supongamos que Juan López, residente en España, plantea ante los tribunales españoles el reconocimiento de una Sentencia dictada en su país que le instituye como heredero y propietario de los bienes de la herencia que se encuentran sitos en Chitón, frente al resto de coherederos a salvo una pequeña legítima que se reconoce a su cuidadora de la infancia. 

El reconocimiento que se pretende instar es de la sentencia dictada por los Tribunales de dicho planeta en los términos expuestos. 

Presentada la solicitud se plantea en primer lugar la norma reguladora del reconocimiento de dicha regulación extranjera, para lo que deberá acudirse a lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Interpuesta dicha solicitud de reconocimiento, se plantea la competencia de nuestros tribunales para conocer de la misma, pues Juan López la ha interpuesto ante los Juzgados de Zaragoza, ciudad en la que tienen su domicilio el resto de coherederos demandados.  

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la norma dichos Juzgados serían competentes por ser los del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento. Examinada la sentencia que se pretende reconocer, se plantea que la ley sucesoria de chitón aplicada al caso pueda ser contraria al orden público internacional español, por lo que debe plantearse si cabe la denegación del reconocimiento solicitado con base a lo dispuesto en el artículo 46.1. A) de la norma.

En el caso de que se entienda que la ley de Chitón es contraria al Orden Público Internacional Español ¿cabría el reconocimiento de la misma en nuestro país? ¿Podría operar el orden público de proximidad? 

Téngase en cuenta que la totalidad de los bienes de la herencia se encuentran situados en Chitón y el posible juego del art. 2 del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes: http://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf

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Foto: https://www.filmaffinity.com/es/film537231.html

 

 

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