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Nota legal Millennium DIPr: Derecho filipino, violencia de género e inexistencia de la institución del divorcio

Nota legal Millennium DIPr: Derecho filipino, violencia de género e inexistencia de la institución del divorcio

Noticia fuente: https://www.efe.com/efe/espana/destacada/sin-divorcio-legal-filipinas-amarra-matrimonios-rotos-hasta-la-muerte/10011-4046159#

Una noche se puso especialmente violento y me tiró por las escaleras después de pegarme. Es el desgarrador testimonio de Melody Alan, de 46 años, quien, durante 14 años, ha sufrido toda suerte de malos tratos y vejaciones por parte de su marido, alcohólico y drogadicto.

Interponer la correspondiente denuncia y solicitar el divorcio. Pensará el lector. La primera de las acciones no plantea problemas, mas no así la segunda. Por cuanto no es posible. La perplejidad parece asomar. Sin embargo, existe un dato respecto del cual no se ha hecho mención hasta ahora: los hechos de los que trae causa la noticia tienen lugar en la República de Filipinas. Efectivamente, Filipinas es, juntamente con el Estado de la Ciudad del Vaticano, el único país del mundo en el que el divorcio no está reconocido. Ello plantea serios problemas en un país en el que, según estadísticas oficiales de 2018, una de cada cuatro mujeres ha sufrido algún maltrato o trato degradante. La expresión hasta que la muerte los separe deja paso, tal y como gráficamente se nos describe en el artículo, a condenados a permanecer unidos, infelices y frustrados, hasta que la muerte los separe.

En este contexto, no ha de sorprender que hayan surgido movimientos, especialmente colectivos feministas, en aras de presionar al legislador filipino para que apruebe una futurible ley del divorcio. La introducción de dicha institución en el ordenamiento jurídico del país asiático representaría un halo de esperanza para muchas mujeres filipinas. En este sentido, dice Risa Hontiveros, senadora filipina, que El divorcio es una salida para las personas atrapadas en uniones sin amor o abusivas, a veces incluso violentas. Se trata de segundas oportunidades para el amor y el matrimonio. Aunque es cierto que un proyecto de ley ha sido elevado al senado y en estos precisos momentos está siendo objeto de discusión, tampoco lo es menos que su aprobación no tiene, por lo pronto, visos de materializarse 1. A mayor abundamiento, apuntala la senadora que el mayor obstáculo para la aprobación de la citada ley es la abrumadora afiliación católica de la mayoría de filipinos, más del 80 %, y la abrumadora influencia de la Iglesia Católica en el país.

En otro orden de ideas, valga el dato estadístico, en España hay alrededor de 35.275 ciudadanos de nacionalidad filipina 2. Un colectivo que, por diversos motivos, está presente en nuestro país y por tanto contribuye a conformar el carácter multicultural de nuestra sociedad española. En este contexto, las crisis matrimoniales a que se refiere el artículo del que trae origen esta nota legal Millennium bien podrían reproducirse en España. En tales condiciones, surge la siguiente pregunta, a saber: ¿qué pasaría si se instase o planteara una demanda de divorcio y el Derecho filipino fuera la Ley aplicable al divorcio? ¿el notario o juez español, ineluctablemente, tendría que aplicar el Derecho filipino y, por consiguiente, condenar a la pareja a permanecer unidos, infelices y frustrados, hasta que la muerte los separe? ¿o, antes bien, existiría alguna suerte de resorte jurídico mediante el cual sortear esta aparente prisión jurídica?

Al hilo del tema que nos ocupa, es menester traer a colación el Reglamento (UE) n° 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial 3 (en adelante, “Reglamento Roma III”). Concretamente, interesa subrayar su art. 10, de cuyo tenor se sigue que Cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio o no conceda a uno de los cónyuges, por motivos de sexo, igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial, se aplicará la ley del foro.”. Es decir, en la hipótesis planteada, se aplicaría el Derecho español, que sí reconoce la institución del divorcio, en exclusión del Derecho filipino. En consecuencia, ni el juez español ni el notario mediante acta notarial tendrían que “condenar” al matrimonio filipino a una perpetua infelicidad ni el mismo tendría que arrostrar dicha  “pena”.  

No obstante lo señalado con respecto a la inexistencia de la institución del divorcio en la antigua colonia española, es preciso señalar que dicha afirmación amerita una importante precisión. Al respecto, cabe destacar que el 5% de la población filipina profesa la religión musulmana, la cual tiene su propio estatuto jurídico4. Que, dicho sea de paso, no desconoce la institución que nos ocupa. En efecto, un filipino musulmán, bajo determinadas condiciones, eso sí, podría solicitar el divorcio con base en el Code of Muslim Personal Laws of the Philippines 5 (en lo sucesivo, “Código Musulmán de Filipinas”). Por tanto, estamos ante un ordenamiento jurídico cuyo Derecho es de base personal.

Habida cuenta de lo antedicho, y volviendo al supuesto hipotético antes planteado, ¿qué pasaría si se tratase de un matrimonio filipino de profesión musulmana? ¿el hecho de que se instase o se promoviera la demanda de divorcio en España sería óbice para aplicar su estatuto jurídico especial? Sobre este particular, dispone el Reglamento Roma III, en su art. 15, en lo concerniente a los Estados plurilegislativos de base personal, que: Toda referencia a la ley de un Estado que tenga dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en lo que se refiere a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento se entenderá como una referencia al sistema jurídico determinado por las normas vigentes en tal Estado. A falta de tales normas, se aplicará el sistema jurídico o el conjunto de normas con el que el cónyuge o los cónyuges estén más estrechamente vinculados..

La respuesta, por tanto, es forzosamente negativa. Es decir, el Código Musulmán de Filipinas podría resultar de aplicación al caso planteado. Mas, eso sí, reparando en lo siguiente: la modalidad de divorcio escogida no debe entrar en colisión con el art. 12 del tan aludido reglamento, que dispone Solo podrá excluirse la aplicación de una disposición de la ley designada en virtud del presente Reglamento si esta aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del foro. Tal sería el caso del divorcio por talaq, contemplado en el art. 46 del citado código. Dado que únicamente se reputa esta potestad al marido, estableciendo una discriminación por razón de sexo. Todo lo cual es contrario a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los arts. 14, 3 y 21 de la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, respectivamente. Ahora bien, tratándose de una mujer maltratada o que haya sufrido maltrato, el divorcio sobre la base del Código Musulmán de Filipinas sí sería posible ex arts. 52 y 53. Descendiendo a detalles, y sin ánimo de exhaustividad:

- Article 52. Divorce by faskh. The court may, upon petition of the wife, decree a divorce by faskh on any of the following grounds :

… (b) Conviction of the husband by final judgment sentencing him to imprisonment for at least one year;

… (f) Unusual cruelty of the husband as defined under the next succeeding article.

- Article 53. Faskh on the ground of unusual cruelty. A decree of faskh on the ground of unusual cruelty may be granted by the court upon petition of the wife if the husband:

(a) Habitually assaults her or makes her life miserable by cruel conduct even if this does not result in physical injury;

… (e) Does not treat her justly and equitably as enjoined by Islamic law..

En consecuencia, lo relevante no es que el contenido del Derecho extranjero sea, o no, contrario al orden público español, sino, antes bien, los efectos a que da lugar la aplicación de sus preceptos y si aquellos son o no manifiestamente incompatibles con el mismo.

A mayor abundamiento de lo dicho, cabe señalar que supuestos como el que nos ocupa constituyen casos de conflictos ocultos, toda vez que no presentan elementos de heterogeneidad detectables al calor de los criterios de conexión tradicionales 6, tales como la nacionalidad o la residencia habitual. Como indica A. BORRAS en estos conflictos la heterogeneidad no se deriva de la presencia de elementos de extranjería, de ahí que sean invisibles 7. Concretamente, apuntala P.DIAGO que la heterogeneidad se filtra a través de la pertenencia a una determinada confesión religiosa 8. Esta suerte de conflictos representan un auténtico desafío para las sociedades occidentales del S-XXI, cada vez más globalizadas y en las que la multiculturalidad constituye el dato demográfico distintivo. En este contexto, el Derecho Internacional Privado, con sus resortes y herramientas para dar respuesta a los mismos, está llamado a desempeñar un papel fundamental.

Visto cuanto antecede, el profesional del Derecho u operador jurídico tendría a bien tener en cuenta el orden de consideraciones expuesto cuando un ciudadano o matrimonio filipino picase a las puertas de su despacho o se presentasen en sala.

   

NOTAS

1Philippine Senate hears proposals to legalize divorce: https://cruxnow.com/church-in-asia/2019/09/19/philippine-senate-hears-proposals-to-legalize-divorce/

2Datos de INE con fecha 1 de enero de 2019: https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t20/e245/p04/provi/l0/&file=0ccaa002.px

3 Reglamento (UE) n ° 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32010R1259

4 Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, “Ficha del país: Filipinas”: http://www.exteriores.gob.es/Documents/FichasPais/FILIPINAS_FICHA%20PAIS.pdf

5Decreto Presidencial Nº 1083 de la República de Filipinas: https://www.lawphil.net/statutes/presdecs/pd1977/pd_1083_1977.html

6 y 8 DIAGO DIAGO, P., “El Islam en Europa y los conflictos ocultos en el ámbito familiar”,  REEI 2015, pág.6: http://www.millenniumdipr.com/n-172-el-islam-en-europa-y-los-conflictos-ocultos-en-el-ambito-familiar-reei-2015-por-pilar-diago-diago

7 BORRÁS A. “Les ordres plurilégislatifs dans le droit international privé actuel” en Recueil des Cours, vol. 249 1994-V, pp. 145 a 368; ID., “La sociedad europea multicultural: la integración del mundo árabe”, en VV.AA., El Islam jurídico y Europa, Barcelona 1998, pp. 163 a 198; ID. “Europa entre la integración y la multiculturalidad” en AAVV Derecho Islámico e Interculturalidad, Madrid 2011 p. 23 a 43.

 

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