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#CineMill: Si yo fuera rico

#CineMill: Si yo fuera rico

Comedia española dirigida por Álvaro Fernández Armero, que coescribe junto con Ángela Armero y Tom Fernández. El tráiler de la película puede verse en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=bJ3NHGKXEq0

“Si yo fuera rico” cuenta la historia de Santi, protagonizada por Álex García, cuya vida se encamina hacia el más absoluto fracaso: atraviesa una difícil situación económica y va a divorciarse de su mujer, Maite. Sin embargo, de repente, su suerte cambia: le tocan 25.000.000 € en el súper bote. Ahora bien, Santi debe guardar el secreto de que es rico. Si su pareja tuviera conocimiento de este hecho, tendría que darle la mitad del dinero obtenido en el premio, al encontrarse en trámite de divorcio. Ante esta situación, el protagonista intentará disfrutar de su dinero, con la máxima discreción.

Filmaffinity: 

https://m.filmaffinity.com/es/movie.php?id=438039).

Cada 22 de diciembre se celebra, en España, el sorteo de la Lotería de Navidad. Un elevado número de personas se dirigen a las Administraciones de Lotería para comprar un décimo, con el objetivo de probar suerte: “por si toca”. En la mayoría de los casos, el décimo se comparte con familiares, amigos o compañeros de trabajo.

Pues bien, el contrato de lotería es un contrato de juego y apuesta que forma parte de la categoría “contratos aleatorios”, lo que significa que, en el momento de perfeccionarse el contrato, no están completamente fijadas las obligaciones de las partes. Su nacimiento depende de un hecho azaroso. En la fecha en la que se adquiere el décimo de lotería, resulta imposible saber si se ganará o se perderá.

En este contexto, desde una perspectiva internacional privatista, cabe reflexionar sobre qué Ley estatal resultaría aplicable a este contrato de lotería si con quien compartimos décimo es un ciudadano extranjero.

El Reglamento (CE) n º 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) establece que el contrato se regirá por la Ley elegida por las partes (art. 3 Reg. Roma I). Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar, de manera inequívoca, de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.

En defecto de válida elección de Ley, el contrato de lotería se enmarca en la categoría “contrato de prestación de servicios”. El Reglamento Roma I indica que el contrato de prestación de servicios se rige por la Ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual (art. 4.1.b) Reg. Roma I). Por tanto, el contrato de lotería se regula por la Ley del país de la residencia habitual del titular y depositario de los décimos.

En definitiva, la Lotería de Navidad…¡también es internacional!

Millenium DIPr

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