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Un San Jorge diferente. 23 de abril de 2020

Un San Jorge diferente. 23 de abril de 2020

El 23 de abril celebramos un año más el día de Aragón, un día que será diferente al resto ya que no veremos las calles llenas de libros y de rosas pero en el que queremos, a través de las redes, realizar, como es tradición, un pequeño homenaje al Derecho Aragonés.

Dada la situación en la que nos encontramos se habla mucho estos días de testamentos, en nuestro Derecho foral, a diferencia del Código Civil, se recoge en el artículo 406 del Código de Derecho Foral de Aragón la figura del testamento mancomunado, que se define como el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos, cuestiones relacionadas con la ley aplicable a la forma y al fondo del testamento cuando exista un conflicto de leyes, son objeto de estudio por nuestra disciplina[1]

También es propio del Derecho Aragonés el Privilegio del Hospital Nuestra Señora de Gracia al que alude el artículo 517 CDFA, el cual nos sitúa en el ámbito de la regulación de la sucesión cuando no existan parientes llamados a la herencia en el ámbito del Derecho Internacional Privado e Interregional[2].

Un testamento que podía otorgarse en caso de peligro de muerte y que se encontraba regulado en la Compilación de 1967 era el testamento ante capellán, caracterizado por ser una norma territorial, por lo que podía otorgarlo el que se encontrara en Aragón con independencia de su vecindad civil[3].

También en este día desde Millennium Dipr queremos mirar al futuro, que cada vez es más internacional y tiene como principal escenario la movilidad, las nuevas tecnologías e internet. La red nos permite estar conectados con todo lo que pasa en el mundo. La existencia de distintos derechos civiles autonómicos y la conexión vecindad civil, (de carácter personal según los criterios del artículo 14 del Código Civil) hacen de nuestro Derecho un Derecho rico y muy diferente a los de nuestro entorno

Conviene recordar que el traslado a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales o de estudios y la permanencia allí puede dar lugar a un cambio de dicha  vecindad[4] con consecuencias directas en la relaciones privadas internas e internacionales. En un mundo globalizado  los derechos forales y el derecho interregional ponen de manifiesto que 

¡Todo es Interregional! 


[1] ZABALO ESCUDERO, E. El testamento conjunto en Derecho internacional privado. Especial referencia al testamento mancomunado aragonés. RGD n.º 541- 542. 1989

[2] ZABALO ESCUDERO, E. . El Privilegio del Hospital Nuestra señora de Gracia en Derecho Internacional Privado e Interregional. RDCA n.º 2. 1997.

[3] GIMENO RUIZ A.  El testamento ante capellán en el siglo XXI. Ius fugit. Nº 19. 2016. 

[4]DIAGO  DIAGO M.P. La prueba de la nacionalidad española y de la vecindad civil: dificultades en la determinación del régimen económico matrimonial legal. REEI. Nº 36. 2018

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