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#CineMill: El club de los divorciados

#CineMill: El club de los divorciados

Película francesa cuya sinopsis es la que sigue:

Después de cinco años de matrimonio, Ben todavía está locamente enamorado, hasta el día en que descubre que su esposa le está engañando. Humillado, Ben lucha para seguir adelante, hasta que se cruza con Patrick, un ex amigo también divorciado que le ofrece mudarse con él. Patrick, a diferencia de Ben, tiene la intención de aprovechar su celibato recuperado y todos los placeres a los que había renunciado durante su matrimonio. Pronto se unirán al grupo otros divorciados y redactarán las primeras reglas del «Club del Divorcio». ( Filmaffinity)[1].

En los casos en los que intervenga un elemento extranjero, hemos de determinar la Competencia Judicial Internacional y la Ley aplicable al divorcio.

El instrumento de Derecho Internacional Privado de la UE en materia de Competencia Judicial Internacional es el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

En su artículo 3 establece una serie de fueros alternativos que permiten a los cónyuges interponer su demanda ante uno de los Tribunales recogidos en el mismo. El artículo 7 recoge una norma de competencia residual que remite a las normas internas de los Estados Miembros cuando de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento no se atribuya competencia a ningún Órgano Judicial de un Estado Miembro.

La norma de Competencia Judicial Internacional interna está recogida en nuestro ordenamiento en el articulo 22 quáter c) de la LOPJ.

Una vez determinada la Competencia Judicial Internacional habrá de determinarse la ley aplicable al divorcio para ello deberá acudirse al Reglamento (UE) 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, que tiene carácter universal o erga omnes. En esta línea debe interpretarse el artículo 107.2 CC español La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

El artículo 10 del Reglamento recoge la aplicación de la ley del foro cuando la ley aplicable elegida por las partes o, a falta de elección por éstas, no contemple el divorcio o no lo reconozca a uno de los cónyuges por motivos de sexo, igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial. La interpretación de este artículo por el TJUE ha sido analizada por la Doctora Pilar Diago en su artículo Cuando la ley aplicable no contemple el divorcio se aplicará la ley del foro: interpretación restrictiva del art. 10 del Reglamento 1259/2010 proporcionada por la STJUE de 16 de julio de 2020 asunto C-249/19[2].

Porque en el ámbito de las relaciones matrimoniales

TODO ES INTERNACIONAL

Foto: filmaffinity



[1] https://www.filmaffinity.com/es/film282953.html

[2] http://www.millenniumdipr.com/n-448-cuando-la-ley-aplicable-no-contemple-el-divorcio-se-aplicara-la-ley-del-foro-interpretacion

Millenium DIPr

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