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Bitácora Millennium DIPr

REVISTA Nº 9

RAÚL LAFUENTE SÁNCHEZ Profesor Titular (Acr.) de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alicante) Abogado Responsabilidad por los daños causados por un vehículo no asegurado estacionado en una propiedad privada y derecho de repetición del organismo de indemnización contra el propietario del vehículo Responsabilidad por los daños causados por un vehículo no asegurado estacionado en una propiedad privada y derecho de repetición del organismo de indemnización contra el propietario del vehículo La propietaria de un vehículo registrado en un Estado miembro y apto para circular, que se encuentra inmovilizado en un terreno privado, tiene la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil relativo a la circulación de vehículos aun cuando no tenga intención de ponerlo en circulación. Además, el organismo nacional de indemnización podrá repetir contra la propietaria del vehículo que incumplió la obligación de asegurarlo, por las cantidades satisfechas a consecuencia de los daños causados en un siniestro en el que se vio involucrado el mencionado vehículo, aun cuando su propietaria no sea civilmente responsable. Este es el pronunciamiento del Tribunal de Justicia en el asunto Juliana que resulta de gran transcendencia de cara a la aplicación de la normativa española en esta materia, pues algunas de sus disposiciones pueden resultar controvertidas a la luz de la mencionada decisión tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo
ADA TANDAZO RODRÍGUEZ Profesora del Centro de Estudios Ramón Areces PEDRO M. HERRERA MOLINA Catedrático de Derecho Financiero y Tributario (UNED) ¿Pueden constituir los rulings un régimen de ayudas de Estado? (a propósito de la STG de 14 de febrero de 2019 en los asuntos acumulados T-131/16 y T-263/16) ¿Pueden constituir los rulings un régimen de ayudas de Estado? (a propósito de la STG de 14 de febrero de 2019 en los asuntos acumulados T-131/16 y T-263/16) Se critica la postura del Tribunal General según la cual un beneficio fiscal de carácter discrecional basado en la ley no puede constituir un “régimen de ayudas”
UNAI BELINTXON MARTIN Profesor Contratado Doctor (Acr.) de Derecho Internacional Privado (Universidad Pública de Navarra) El dilema en el conflicto del Taxi y el VTC: ¿La desregulación? El dilema en el conflicto del Taxi y el VTC: ¿La desregulación? Este estudio tiene por objeto el análisis y la valoración crítica de la evolución normativa experimentada en el servicio público de interés general que supone el Taxi. El análisis se centra desde una doble perspectiva teórica y práctica, en el estudio de los bloques normativos en presencia, la política común de transportes, el proceso de liberalización, el grado de intervención administrativa en el sector, las autorizaciones administrativas exigidas para el acceso a la profesión y la calificación de los tipos de transporte ejecutables
LUIS ALBERTO MARCO ARCALÁ Profesor Titular de Derecho Mercantil (Universidad de Zaragoza). La compleja aplicación de las disposiciones de la vigente Ley de Patentes sobre competencia judicial objetiva en materia de propiedad industrial La compleja aplicación de las disposiciones de la vigente Ley de Patentes sobre competencia judicial objetiva en materia de propiedad industrial En este artículo se aborda la situación actual en España en lo tocante a los complejos criterios legales del art. 118 de la Ley de Patentes de cara a la determinación de la competencia judicial objetiva de los Jueces y Tribunales españoles en materia de propiedad industrial. Conforme a dichos criterios, tan solo existen en España algunas áreas geográficas en las que es posible encontrar juzgados especializados en este ámbito jurídico. Y de ahí que hayan surgido numerosos problemas de hecho para los demandados en litigios sobre propiedad industrial cuando tienen su domicilio en otras áreas geográficas en España, puesto que entonces pueden ser forzados a comparecer ante estos Juzgados especializados muy lejos de sus propias ciudades o regiones. En este trabajo se analizan estos problemas en el marco de nuestro ordenamiento interno y del Derecho de la UE. Finalmente, se ha formulado una valoración crítica
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