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Bitácora Millennium DIPr

REVISTA Nº 13

FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS Ex Magistrado y miembro de la Red Judicial La posible (o imposible) competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para ejecutar resoluciones civiles sobre medidas dictadas en otro Estado La posible (o imposible) competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para ejecutar resoluciones civiles sobre medidas dictadas en otro Estado Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia para conocer de determinados procedimientos civiles en los que la víctima es parte. En algunas ocasiones han sido mencionados como órganos competentes para ejecutar resoluciones de otro Estado en materia de alimentos y responsabilidad parental. Este trabajo pretende exponer la carencia de fundamento de esa atribución competencial.
CARMEN DOLORES ALOMAR MARTÍN Profesora Asociada de Derecho Internacional Privado (Universidad de La Laguna) Nota acerca de la sentencia del TJUE, de 11 de noviembre de 2020, asunto C-433/19, Ellmes Property Services Limited y SP Nota acerca de la sentencia del TJUE, de 11 de noviembre de 2020, asunto C-433/19, Ellmes Property Services Limited y SP El presente trabajo analiza la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia dictada en el asunto C 433/19, acerca de los artículos 24.1 y 7.1 del Reglamento (UE) 1215/2012, en un supuesto de modificación del uso declarado de un inmueble en régimen de propiedad horizontal de forma unilateral por parte del propietario
JOSEP GUNNAR HORRACH ARMO Profesor Ayudante en Derecho Internacional Privado (Universidad de las Islas Baleares) La determinación de la ley aplicable a la responsabilidad de las plataformas de alojamiento vacacional atendiendo al principio del país de origen y a la libre prestación de servicios La determinación de la ley aplicable a la responsabilidad de las plataformas de alojamiento vacacional atendiendo al principio del país de origen y a la libre prestación de servicios En este trabajo se analiza la determinación de la ley aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (en especial, de las plataformas de alojamiento vacacional) teniendo presente las particularidades del principio del país de origen y el principio de libre prestación de servicios de los artículos 3.1 y 3.2 de la Directiva de comercio electrónico.
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