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Bitácora Millennium DIPr

REVISTA Nº 16

FRANCISCO JAVIER OÑATE CUADROS Notario de San Sebastián ¿Sueñan los extranjeros con el derecho foral? ¿Sueñan los extranjeros con el derecho foral? La aplicación del derecho foral a los extranjeros debería ser una cuestión pacífica. En primer lugar, aspecto al que generalmente no se le da la importancia que merece en el ámbito del derecho privado, por el principio de igualdad entre los españoles y los extranjeros. Y, en segundo lugar, por el principio de igualdad cualitativa entre los distintos ordenamientos jurídico-civiles españoles en todo aquello que no esté atribuido a la competencia exclusiva del estado. Diversos pronunciamientos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública están poniendo en cuestión ambos principios, otorgando al derecho civil estatal una preeminencia que no le corresponde, a la vista de lo preceptuado en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y el propio Código Civil. La aplicación de la vecindad civil como punto de conexión que determine la aplicación del derecho civil común o foral a españoles y a extranjeros, no sólo es compatible con la legislación vigente, sino que eliminaría las discriminaciones en el trato -en ambas direcciones- en relación con la planificación sucesoria.
GIORDANO JACOPO Doctorando en Derecho Internacional Privado de la Propiedad Intelectual (Universidad de Valencia) Consultor externo (Capgemini) en el Servicio de Cooperación Europea del Departamento.. BMW contra Acacia: competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable a la infracción de los derechos de propiedad intelectual de carácter unitario BMW contra Acacia: competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable a la infracción de los derechos de propiedad intelectual de carácter unitario La interpretación del art. 8.2 del Reglamento Roma II proporcionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Acacia (C-421/20) suscita ciertas dudas en relación con su precedente planteamiento en el asunto Nintendo. Por su parte, el pleito en objeto forma parte de una larga serie de litigios en los que se han tratado, además, distintas cuestiones relativas a la competencia judicial internacional. Por un lado, se debate acerca de la posibilidad de interponer una demanda de declaración de ausencia de infracción relativa a derechos de propiedad intelectual unitarios ante un tribunal competente ex forum delicti commissi. Por otro lado, se examina la acumulación de acciones recogida en el art. 8 del Reglamento Bruselas I bis y los limites a partir de los cuales su aplicación ha de considerarse abusiva
FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS Magistrado jubilado y ex miembro de la REJUE El desconocimiento del reconocimiento El desconocimiento del reconocimiento Al hilo de una sentencia del Tribunal Supremo que considera la resolución extranjera de divorcio como documento público, y de resoluciones de Audiencias que impiden tenerla en cuenta por no haberse obtenido previamente el exequátur, el autor estudia la oportunidad de conceder (o no) su reconocimiento a título incidental, sin necesidad de seguir un previo procedimiento de exequátur.
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