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Nº 23. Derecho al nombre

Nº 23. Derecho al nombre

Análisis de las siguientes Sentencias:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 14 de octubre de 2008, en el Asunto C-353/06 (Grunkin y Paul) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 22 de diciembre 2010 Asunto C-208/09 (Wittgenstein)


Tomando como base la argumentación del TJUE Grunkin- Paul y los antecedentes del caso que se reproducen más adelante, conteste a la Cuestión Prejudicial planteada en el Asunto C-208/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2009 — Ilonka Sayn-Wittgenstein/Landeshauptmann von Wien.


"¿Se opone el artículo 18 CE a una normativa conforme a la cual las autoridades competentes de un Estado miembro deniegan el reconocimiento del apellido de un hijo adoptivo (adulto) que fue determinado en otro Estado miembro, por contener un título nobiliario que no es admisible en el ordenamiento (incluso desde el punto de vista del Derecho constitucional) del primer Estado miembro?"

Fallo del Tribunal Sentencia Grunkin-Paul:

El artículo 18 CE se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando el Derecho nacional, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces, y quien al igual que sus padres sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro."

Antecedentes del caso (véanse los nums. 25 y ss. de las Conclusiones):

La apelante en el litigio principal es una ciudadana austriaca, nacida con el nombre Ilonka Kerekes en Viena en el año 1944. En 1991, su apellido fue inscrito como «Havel, nacida Kerekes» cuando, mediante resolución del Kreisgericht Worbis (Alemania), en funciones de tribunal tutelar, se autorizó su adopción, mediante acta notarial, por un ciudadano alemán, Lothar Fürst von Sayn-Wittgenstein, de conformidad con el Derecho alemán. Cuando solicitó a las autoridades de Viena la inscripción de su nueva identidad, éstas solicitaron información Kreisgericht Worbis. Ese tribunal dictó una resolución complementaria en la que se indicaba que, a raíz de la adopción, su apellido de nacimiento pasó a ser «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», versión femenina del apellido de su padre adoptivo. Las autoridades vienesas expidieron a la apelante un certificado de nacimiento el 27 de febrero de 1992 a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein. No se discute que la adopción no afectó a su nacionalidad.
La apelante trabaja en el sector más elevado del mercado inmobiliario, interviniendo, como Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein, en la venta de castillos y casas solariegas. Parece que, al menos desde su adopción, ha vivido y hecho negocios principalmente en Alemania (aunque con alguna actividad transfronteriza), le ha sido expedido un permiso de conducir alemán a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein y ha inscrito una empresa en Alemania con ese nombre. Además, su pasaporte austriaco ha sido renovado al menos una vez (en 2001) y las autoridades consulares austriacas en Alemania han expedido dos certificados de nacionalidad, ambos a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein.
En noviembre de 2003, el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) austriaco se pronunció en un asunto cuyas circunstancias eran similares a las de la apelante, declarando que la Ley de abolición de la nobleza impedía a los ciudadanos austriacos adquirir, mediante la adopción por ciudadanos alemanes, apellidos compuestos de antiguos títulos nobiliarios. Esta sentencia confirmó la jurisprudencia previa mediante la que, a diferencia de la ley alemana, la ley austriaca no permite la formación de apellidos de acuerdo con normas distintas para hombres y para mujeres.
Con posterioridad, las autoridades registrales de Viena consideraron que la inscripción del nacimiento de la apelante era incorrecta, notificándole en el año 2007 su intención de rectificar su apellido en el registro de nacimientos por «Sayn-Wittgenstein». En agosto de 2007, y pese a su oposición, confirmaron dicha postura. La desestimación de su recurso de apelación en vía administrativa frente a dicho acto, llevó a la apelante a solicitar al Verwaltungsgerichtshof la anulación de la resolución.
La apelante invoca sus derechos a la libre circulación y a la libre prestación de servicios, en los términos garantizados por los Tratados UE. En su opinión, constituiría una injerencia en esos derechos exigirle usar distintos apellidos en distintos Estados miembros. Afirma también que cambiar su apellido después de 15 años sería una injerencia en su vida privada, tal como la protege el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La autoridad registral austriaca alega que a la apelante no se le exige usar nombres distintos sino suprimir el elemento del título «Fürstin von» del apellido «Sayn-Wittgenstein», que se mantiene sin cambios. Considera que la abolición de la nobleza es un principio constitucional de importancia primordial en Austria, que puede justificar la derogación de una libertad reconocida por un Tratado. Finalmente, alega que, incluso de conformidad con la normativa alemana, su apellido debiera haber sido determinado por el Derecho austriaco, por lo que, al no estar permitida en Austria la forma «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», su asignación fue incorrecta también desde el punto de vista del Derecho alemán.
Basándose en la sentencia del TJCE de 14.10.2008, en el asunto C-353/06 (Grunkin y Paul), el Verwaltungsgerichtshof estima que cualquier obstáculo a la libre circulación de la apelante que pudiera derivarse del cambio de su apellido podría estar justificado, al basarse en consideraciones objetivas y proporcionadas al fin legítimo perseguido con la abolición de la nobleza.
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Conteste, a continuación a las siguientes cuestiones:

- En el caso en que se hubiera tratado de una nacional francesa que contrae matrimonio con un nacional español ¿qué norma regirá su apellido de casada desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado español?
- Ese matrimonio tiene un hijo ¿qué ley regirá el nombre y apellidos del niño? Tenga en cuenta su doble nacionalidad.
- ¿Qué ocurrirá si en el supuesto en que debiera de aplicarse el Derecho Suizo, fuera imposible su prueba? Señale a quien corresponderá la prueba del Derecho extranjero

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