Social

volver

Estudiantes

Trabajos docentes y Prácticas de extensión

Nº 13 Comercio Internacional. Contratos internacionales. Reglas especiales.

Nº 13 Comercio Internacional. Contratos internacionales. Reglas especiales.

Supuesto 1. Un ciudadano alemán, que reside en Marbella, accede a una web de una compañía italiana, que es propietaria de un complejo vacacional en Cerdeña, y que ofrece apartamentos en régimen de tiempo compartido (time-sharing). Interesado en la oferta que la citada web tiene publicada en varios idiomas, entre ellos el inglés y el español, se pone en contacto con la citada compañía a través de la web y suscribe un contrato por adquiere el derecho de utilización del inmueble durante determinados periodos de tiempo anuales, a cambio de un precio de adquisición y unas cuotas.

Posteriormente decide desistir del contrato, y ante las desevanencias surgidas con la empresa sobre el ejercicio del derecho de desistimiento, interpone demanda contra la misma, ante los Tribunales españoles. La compañía italiana impugna la competencia de los Tribunales españoles alegando la competencia exclusiva de los tribunales italianos, por estar situado el inmueble en Italia, existiendo además en el contrato un pacto de sumisión expresa a dichos Tribunales.

¿Son competentes los Tribunales españoles?

¿Cuál es la ley rectora del contrato?

En el contrato, la compañía italiana que es filial de una sociedad americana, incluye una cláusula por la que el contrato se sujeta a la legislación estadounidense ¿es válida dicha elección? Si así fuere, con qué límites?

¿En tal caso, puede invocar el ciudadano alemán la normativa española que regula los contratos de utilización de inmuebles en tiempo compartido? Vid. Ley 4/2012, de 6 de Julio (art. 17).


Supuesto 2
. Un trabajador temporero rumano, una vez terminada su estancia en España por motivos laborales, adquiere para su viaje de regreso a Rumanía, donde tiene su residencia habitual, un billete de autocar a una compañía portuguesa que hace la ruta entre España y Rumanía. Sin aviso previo, el viaje es cancelado, por lo que el viajero pretende demandar a la compañía de autobuses para que le indemnice por los perjuicio económicos que le ha producido la cancelación del viaje.

¿Ante qué Tribunales puede interponer la demanda?

¿Cual es la ley que determina las consecuencias del incumplimiento de la compañía de autobuses?

Millenium DIPr