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Itinerario Millennium 2016-2017 (supuestos prácticos básicos)

Nº 21 (Itinerario Millennium 2016-2017) Derecho al nombre

Nº 21 (Itinerario Millennium 2016-2017) Derecho al nombre

Se procede a la inscripción en el Registro civil español del nombre y apellidos de un menor hijo de española y holandés. Al instar la inscripción en Holanda con el nombre con el que figura inscrito en España se deniega la solicitud, aduciendo que no son los apellidos que corresponden según el Derecho holandés. A la luz de la Jursiprudencia del TJUE, y tras la lectura de la sentencia recaída en el caso García Avelló, conteste a las siguientes cuestiones:

 

a. ¿Cuál es la ley rectora de los nombres y apellidos para el Derecho Internacional Privado español? 



b. ¿Cómo influirá en la solución del caso el que el menor tenga doble nacionalidad correspondiente a dos Estados de la Unión Europea? 

c. Planteada la situación a la inversa, ¿podrían las autoridades españolas hacer prevalecer la ley española, según el art. 9.9 del CC, para denegar el reconocimiento de los apellidos impuestos según el derecho holandés?

d. ¿Podría alegarse el orden público internacional?

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