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Itinerario Millennium 2017-2018 (supuestos prácticos básicos)

Nº 1 y 2. Objeto de Derecho Internacional Privado y sectores

Nº 1 y 2. Objeto de Derecho Internacional Privado y sectores

Practica 1.

 Una vez visionado el Clip de presentación de Millennium DIPr reflexione sobre las cuestiones jurídicas que en él se plantean y conteste a las siguientes preguntas: 

1. Elija dos de las situaciones de Derecho Internacional Privado que aparecen en el vídeo

2. ¿Sabría indicar qué sectores de Derecho Internacional Privado reclamarían la atención en las mencionadas situaciones?

 Practica 2.

 Lea los extractos de las resoluciones que a continuación se reproducen y determine si las situaciones que se contemplan son objeto del DIPr, y qué sector o sectores de su contenido están implicados en dichas situaciones:

 TJUE S. 2 de junio de 2016   «Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Ley de un Estado miembro que declara abolidos los privilegios y prohíbe la concesión de nuevos títulos nobiliarios — Apellido de una persona mayor de edad, nacional de dicho Estado miembro, obtenido durante una residencia habitual en otro Estado miembro, cuya nacionalidad también posee esta persona — Apellido que contiene elementos nobiliarios — Residencia en el primer Estado miembro — Negativa de las autoridades del primer Estado miembro a inscribir en el Registro Civil el apellido adquirido en el segundo Estado miembro — Justificación — Orden público — Incompatibilidad con los principios esenciales del Derecho alemán»

 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 544/2015 de 20 Oct. 2015.

Acción de reclamación de indemnización formulada por los afectados por la talidomida contra la farmacéutica alemana Grünenthal, titular de los derechos sobre el principio activo de la Talidomida. Prescripción de la misma. El Real Decreto 1006/2010, por el que se concedieron ayudas estatales a los afectados, no interrumpió el plazo de prescripción ni fue determinante para declarar la situación de incapacidad. 

 TJUE. S. 18/octubre/2016

El Sr. N. trabaja desde el año 1996 como profesor en una escuela de primaria situada en Nuremberg (Alemania) gestionada por la República Helénica. Durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2010 y el mes de diciembre de 2012, la República Helénica redujo en 20 262,32 euros el salario bruto del Sr. N. calculado previamente con arreglo a un convenio colectivo alemán, debido a la adopción por el legislador griego de las Leyes n.o 3833/2010 y n.o 3845/2010. Estas Leyes tenían como finalidad aplicar los acuerdos alcanzados por la República Helénica con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional (ONU), así como la Decisión 2010/320. El Sr. N. interpuso un recurso en Alemania mediante el que reclamaba el pago de un complemento salarial en relación con el período comprendido entre el mes de octubre de 2010 y el mes de diciembre de 2012, así como las correspondientes nóminas. El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania) desestimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por la República Helénica, basada en la inmunidad de esta última, debido a que la relación laboral controvertida en el litigio principal era de Derecho privado.

 Tribunal Supremo. S. 20 de junio de 2016

1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la determinación de la vecindad civil a los efectos de la ley aplicable a la sucesión, particularmente respecto del modo de adquisición de la vecindad civil por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo.

2. En síntesis, los demandantes, … , ejercitan una acción de nulidad testamentaria en la que, entre otros extremos, solicitan que se dicte sentencia por la que:

a) Se declare que la causante, …. , no ostentaba la vecindad civil foral navarra en el momento del otorgamiento de sus sucesivos testamentos, ni al tiempo de su fallecimiento en el año 2002.

b) Se declare que la causante adquirió la vecindad civil catalana en enero de 1971, tras diez años de residir de forma continuada en Barcelona.

c) Se declare la nulidad e ineficacia del testamento de hermandad otorgado por Doña. …en fecha 5 de noviembre de 2001,  …..por el que se abrió la sucesión, así como todos los anteriores relacionados en el hecho quinto de la demanda, quedando sin valor y efecto alguno las disposiciones testamentarias contenidas en los mismos.

d) Como consecuencia de lo anterior, se declare nula la institución de heredero a favor de su esposo, … realizada en todos los testamentos de hermandad otorgados por la Sra. ….

e) Como consecuencia de lo anterior, se declare la apertura de la sucesión intestada de la Sra. …..

 

Millenium DIPr