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Itinerario Millennium 2017-2018 (supuestos prácticos básicos)

Nº 7 y 8 Reglamento Bruselas I bis) Foro general y prorroga de competencia

Nº 7 y 8 Reglamento Bruselas I bis) Foro general y prorroga de competencia

Actividad 1.

 

Busque la Sentencia del TJUE  de 21 de mayo de 2015 as. C-322/14 y conteste a las cuestiones que se formulan 

Un concesionario de automóviles, con sede social en España, adquiere para su negocio, a través de una página web un coche eléctrico a muy bien precio de una empresa con sede social en Alemania, filial de una multinacional británica. La entrega del coche se realizaría en Alemania, pero la venta fue cancelada por el vendedor.   En consecuencia el concesionario interpone demanda ante los Tribunales españoles por incumplimiento contractual, pero la vendedora demandada impugna dicha competencia, oponiendo una cláusula atributiva de jurisdicción a los Tribunales londinenses.

Se da la circunstancia de que dicha cláusula se encuentra inserta en las condiciones generales de contratación, accesibles  al hacer “click” en la casilla que se abre en la ventana de pago en el proceso de la compraventa por Internet. 

Cuestiones: 

¿Es válida la sumisión? Conteste a la pregunta a la vista de la jurisprudencia sentada por el TJUE en la sentencia de 21 de mayo de 2015 as. C-322/14.

En el caso de que no fuera válida ¿qué Tribunales serían competentes?

Si no se hubiera impugnado la competencia del Tribunal español y la vendedora hubiera contestado a la demanda, ¿serían competentes los Tribunales españoles a pesar de la cláusula atributiva de competencia a Tribunales londinenses?

 

Actividad 2. Determine qué órganos jurisdiccionales serán competentes en los siguientes supuestos con buena argumentación jurídica:

- Dos españoles litigan sobre la propiedad de un inmueble situado en Pau (Francia). Siendo que tanto el demandante como el demandado residen en España la demanda se interpone ante Tribunal español. El demandado contesta a la demanda defendiendo su derecho de propiedad frente al demandante. 

- La mercantil D,  con sede estatutaria en Delaware (USA), presenta ante los Tribunales españoles una demanda por incumplimiento contractual contra una sociedad domiciliada en Dinamarca, cuya administración central se halla en España. El contrato contiene una cláusula en cuya virtud toda controversia derivada del contrato se someterá a los Tribunales suizos.

- Una empresa con administración central en España firma un contrato de distribución comercial con otra empresa con sede estatutaria en Milan. Ante el incumplimiento de las obligaciones a las que se había comprometido la primera, la segunda interpone demanda ante Tribunales españoles. La demandada comparece y presenta su defensa en cuanto al fondo. 

 

 


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