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Itinerario Millennium 2017-2018 (supuestos prácticos básicos)

Nº 9 y 10 Reglamento Bruselas I bis) Foros especiales

Nº 9 y 10 Reglamento Bruselas I bis) Foros especiales

Actividad 1. 

Determine, con buena argumentación jurídica, ante qué Tribunales puede interponerse la demanda en las siguientes situaciones:

 1. Una empresa aragonesa de importación, celebra un contrato de compraventa de un cargamento de café con una empresa brasileña de exportación, cuyo centro principal de actividades se encuentra en Portugal. El contrato se formaliza en la sede central de la mercantil brasileña en Brasil.  Ante el incumplimiento del contrato por la empresa brasileña, en relación con las condiciones de entrega de la mercancía a la empresa española, que tiene lugar en el puerto de Cádiz, ésta decide demandarla, ya que ha sufrido unas pérdidas económicas cuya reparación solicita.

 2. Una vez entregada en París  la partida de diamantes que había sido encargada por mayorista domiciliado en Bélgica, el vendedor domiciliado en España se encuentra con la desagradable sorpresa de que no recibe más que una parte del precio pactado.  Pretende reclamar el pago de la mercancía, que debería haberse hecho efectivo mediante transferencia a su cuenta bancaria domiciliada en una entidad bancaria española 

Actividad 2. 

Busque y analice las Sentencias del TJUE que aparecen en los siguientes supuestos e indique, con buena argumentación jurídica, cuales son los Tribunales competentes para conocer sendos litigios.

Ante el incumplimiento por parte del agente comercial con residencia en Francia, del contrato de agencia celebrado con empresa con sede social en España, y que según el contrato debía ejecutarse en el territorio de varios Estados Miembros, ésta se dispone a plantear una demanda por los daños y perjuicios causados.  Indique qué Tribunales serán competentes para conocer de la demanda, a la luz de la sentencia del TJUE de 11 de marzo de 2010. Asunto C-19/09.

La comercial  A. con sede social en Londres, pero que cuyos negocios dedicados a la promoción turística se realizan principalmente en España, ha sido objeto de una acusación de malas prácticas comerciales y supuestos fraudes,  a través de una publicación en Internet en la web de una empresa del sector domiciliada en Noruega. Responda a la luz de la sentencia del TJUE de 17 de octubre de 2017. A
sunto C194/16.

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