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Itinerario Millennium 2017-2018 (supuestos prácticos básicos)

Nº11 y 12 Foros de protección

Nº11 y 12  Foros de protección

Supuesto nº 1

M.W. nacional tunecino, demanda ante los Tribunales españoles, a raíz de su despido, a la Embajada de Túnez en España, en la que había sido contratado y para la que trabajaba en España, como conductor de coches oficiales. En el contrato existe una clausula de sumisión a los Tribunales de Túnez. 

Cuestiones: 

1. ¿Pueden conocer los Tribunales españoles? Tenga en cuenta la sentencia del TJUE de 19 de julio de 2012 (As. C-154/11)

2. En el supuesto en que el trabajador hubiera sido contratado en Túnez, por una empresa de hostelería y restauración tunecina, para trabajar en los restaurantes que la citada empresa posee en España, señale qué Tribunal o Tribunales serían competentes para conocer de la demanda del trabajador.

*Fundamente jurídicamente sus respuestas 

Supuesto nº 2.

Un español domiciliado en España compra a una empresa domiciliada en Suecia un reloj digital, del que se había emitido publicidad en España a través de una conocida cadena de televisión. Recibido el producto, el comprador decide devolverlo y no pagarlo, por lo que la empresa interpone una demanda ante los Tribunales de su país frente al comprador español, exigiéndole, en cumplimiento del contrato, el pago acordado. En el contrato de venta suscrito por ambas partes existía una cláusula de sumisión a dicha Jurisdicción. 



Cuestiones:



1. ¿Son competentes los Tribunales suecos? 

2. Suponga que el demandado no comparece ¿qué sucederá entonces? 

3. En el caso de que compareciera, cuales serían las consecuencias de su comparecencia?

4. ¿A qué Tribunales podría dirigirse el comprador español para demandar a la empresa sueca? 



5. Si el comprador plantea demanda por incumplimiento contractual ante los Tribunales españoles ¿cómo deberán proceder estos sabiendo que esta pendiente el procedimiento ante los Tribunale suecos?

6. En el supuesto en que la empresa tuviera su administración central en Noruega y hubiera interpuesto la demanda, contra el comprador domiciliado en España, ante Tribunales noruegos, señale sí estos serán competentes para conocer de la demanda.

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