Social

volver

Estudiantes

Itinerario Millennium 2017-2018 (supuestos prácticos básicos)

Nº 20 y 21 Derecho al nombre, capacidad y matrimonio

Nº 20 y 21 Derecho al nombre, capacidad y matrimonio
Práctica 20. Derecho al nombre
 
Se procede a la inscripción en el Registro civil español del nombre y apellidos de un menor con doble nacionalidad, al ser hijo de española y alemán. Al instar la inscripción en Alemania, lugar donde reside la familia, con los apellidos con los que figura inscrito en España se deniega la solicitud, aduciendo que no son los apellidos que corresponden según el Derecho alemán. A la luz de la Jurisprudencia del TJUE, y tras la lectura de la sentencia recaída en el caso García Avelló, conteste a las siguientes cuestiones:
 
A ¿Cuál es la ley rectora de los nombres y apellidos para el Derecho Internacional Privado español?  
B. ¿Cómo se determinará la ley aplicable al poseer dos nacionalidades?
c. ¿Aplicando la doctrina del caso García Avello podrán las autoridades alemanas denegar la inscripción solicitada? ¿Cuál es el argumento del TJUE en el caso?
d. Planteada la situación a la inversa, ¿podrían las autoridades españolas hacer prevalecer la ley española, según el art. 9.9 del CC, para denegar el reconocimiento de los apellidos impuestos según el derecho alemán?
e. ¿Podría alegarse el orden público internacional? ¿Cómo entiende el Tribunal el orden público? Véase la sentencia del TJUE de 2 de junio de 2016 en el asunto C‐438/14.
 
Práctica 21. Capacidad y matrimonio
 
1. Capacidad

.Un nacional de Honduras, que reside habitualmente en España, compra en Barcelona varios automóviles de segunda mano a un concesionario español, con la intención de revenderlos en su país. El comprador es demandado ante los Tribunales españoles por falta de pago. En la contestación a la demanda el comprador pretende la nulidad del contrato, argumentando su falta de capacidad para contratar de acuerdo con su ley personal, al fijar este derecho la mayoría de edad a los 21 años.
 A ¿Cuál es la ley rectora de la capacidad del comprador? 


b.- ¿Puede declararse nulo el contrato por la causa alegada?

2. Matrimonio.  Un matrimonio entre esposo colombiano y esposa española residen en Colombia, contrajeron matrimonio civil en un Juzgado de Colombia, y no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Años después trasladan su residencia a España y él esposo llega a adquirir la nacionalidad española.
1. ¿Puede la española contraer matrimonio en Colombia? Que leyes determinarán la validez de tal matrimonio?
2. Ley rectora de los efectos del matrimonio ¿pueden elegirla y en qué momento? ¿En su defecto cómo se determinará? ¿Cuál será su régimen de bienes?
3. Una vez fijada su residencia en España, y habiendo adquirido él la nacionalidad española, ¿pueden modificar su régimen de bienes? ¿Qué posibilidades tienen?

Millenium DIPr