Social

volver

Estudiantes

Itinerario Millennium 2018-2019

Nº 21 y 22 Problemas de aplicación (3) y Derecho al nombre

Nº 21 y 22 Problemas de aplicación (3) y Derecho al nombre

(Extracto) Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 309/2001

 Supuesto 1. Los accionantes de la demanda de alimentos provisionales -esposa e hijos- son iraquíes, con residencia habitual en Granada. Invocan expresamente la Ley interna, esto es, los artículos 142 y ss. del CC…

 …… Al ser la condición de casado un estado civil se debe estar a la ley personal según el artículo 9.1 del CC, siendo, en este caso, la legislación iraquí la normativa aplicable, como también es de aplicación la legislación iraquí en cuanto a la forma de matrimonio, por aplicación analógica del artículo 50 del CC, cuando ambos cónyuges eran al menos de la misma nacionalidad cuando contrajeron matrimonio. 

 Se hacen estas precisiones dado que los alimentos que se reclaman por doña Muna S. es por su condición de esposa del demandado, aportando la correspondiente certificación oficial del acta de matrimonio, debidamente traducida, en la que consta expresamente que el matrimonio se celebró conforme al rito musulmán. Sin embargo, el demandado niega que en la actualidad exista el vínculo matrimonial al haber sido disuelto, según alega, por repudiación en 1981. Tal circunstancia no ha podido ser corroborada por el demandado en ningún momento en los presentes autos. No obstante, cabe señalar, según un sector de la doctrina de derecho internacional privado, que un repudio unilateral es contrario al orden público internacional español si atendidas las circunstancias del caso concreto, se vulnera el principio de igualdad entre los cónyuges, de modo que conduce a una situación de desprotección jurídica …..En términos parecidos, otro autor ha señalado que el repudio como forma de disolución del matrimonio atenta contra principios básicos del ordenamiento del foro, como son la prohibición de todo tipo de discriminación por razón del sexo y el respeto de la dignidad humana. La exigencia de la protección de la identidad cultural de las minorías de un país, no impide que las sociedades establezcan ciertos mínimos de exigible cumplimiento …… Más allá de los efectos estrictamente personales que puedan derivarse de la repudiación, hay otros efectos que no obstante merecen una protección en aras de los principios generales del derecho ……, especialmente los concernientes a las medidas de asistencia y de ayuda económica.

 Cuestiones: 

   1. A la luz del extracto de la Sentencia reproducido, califique la pretensión(es) aducida(s) por los litigantes y    determine la norma de conflicto aplicable.

2. Detecte los problemas de aplicación que se dan en este caso. 

3. Los accionantes basan su pretensión en el Derecho español. ¿Corresponde aplicarlo?

4.  El esposo alega que el matrimonio ha sido disuelto conforme a derecho iraquí. ¿Cómo puede el Juez española aplicar tal Derecho? ¿Quién debe acreditar su contenido? Y si no se consigue probar?

5. ¿Que normativa determinará la competencia judicial internacional de nuestros Tribunales?

Supuesto 2. Derecho al nombre

Se procede a la inscripción en el Registro civil español del nombre y apellidos de un menor con doble nacionalidad, al ser hijo de española y alemán. Al instar la inscripción en Alemania, lugar donde reside la familia, con los apellidos con los que figura inscrito en España se deniega la solicitud, aduciendo que no son los apellidos que corresponden según el Derecho alemán. A la luz de la Jurisprudencia del TJUE, y tras la lectura de la sentencia recaída en el caso García Avelló, conteste a las siguientes cuestiones:

 
A ¿Cuál es la ley rectora de los nombres y apellidos para el Derecho Internacional Privado español?  
B. ¿Cómo se determinará la ley aplicable al poseer dos nacionalidades?
c. ¿Aplicando la doctrina del caso García Avello podrán las autoridades alemanas denegar la inscripción solicitada? ¿Cuál es el argumento del TJUE en el caso?
d. Planteada la situación a la inversa, ¿podrían las autoridades españolas hacer prevalecer la ley española, según el art. 9.9 del CC, para denegar el reconocimiento de los apellidos impuestos según el derecho alemán?
e. ¿Podría alegarse el orden público internacional? ¿Cómo entiende el Tribunal el orden público? Véase la sentencia del TJUE de 2 de junio de 2016 en el asunto C‐438/14.
 

Millenium DIPr