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Itinerario Millennium 2019-2020

Nº 7. Competencia judicial internacional. Prórroga de competencia.

Nº 7. Competencia judicial internacional. Prórroga de competencia.

 Nota: La resolución de la  práctica requiere la previa lectura de la sentencia citada.

Competencia judicial internacional. Prórroga de competencia. 

Un concesionario de automóviles, con sede social en España, adquiere para su negocio, a través de una página web un coche eléctrico a muy bien precio de una empresa con sede social en Alemania, filial de una multinacional británica. La entrega del coche se realizaría en Alemania, pero la venta fue cancelada por el vendedor.   En consecuencia el concesionario interpone demanda ante los Tribunales españoles por incumplimiento contractual, pero la vendedora demandada impugna dicha competencia, oponiendo una cláusula atributiva de jurisdicción a los Tribunales londinenses.

Se da la circunstancia de que dicha cláusula se encuentra inserta en las condiciones generales de contratación, accesibles  al hacer “click” en la casilla que se abre en la ventana de pago en el proceso de la compraventa por Internet. 

 ¿Es válida la sumisión? Conteste a la pregunta a la vista de la jurisprudencia sentada por el TJUE en la sentencia de 21 de mayo de 2015 as. C-322/14.

 En el caso de que no fuera válida ¿qué Tribunales serían competentes?

 Si no se hubiera impugnado la competencia del Tribunal español y la vendedora hubiera contestado a la demanda, ¿serían competentes los Tribunales españoles a pesar de la cláusula atributiva de competencia a Tribunales londinenses?

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