Social

volver

Estudiantes

Itinerario Millennium 2019-2020

Nº 13. Competencia judicial internacional: Bruselas I bis) y LOPJ

Nº 13. Competencia judicial internacional: Bruselas I bis) y LOPJ

Una empresa con administración central en España y otra con sede social en Turquía firman un contrato para comercializar en Europa juguetes fabricados por la segunda. La empresa española, realiza su labor de distribución desde España.

 La empresa turca decide demandar a la española ante los Tribunales españoles.

 Cuestiones:

1.   ¿Serán competentes los Tribunales españoles para conocer de la demanda interpuesta por la empresa turca?

2.   Conteste a la misma cuestión con la variable de que la empresa turca tenga una sucursal en España.

3.   Si la empresa española desea demandar a la empresa turca por las pérdidas que le causa la demora en la recepción de los productos para su distribución ¿serían competentes los Tribunales españoles?

 *Fundamente jurídicamente sus respuestas. 

Millenium DIPr