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Itinerario Millennium 2019-2020

Nº 21. Celebración del matrimonio y régimen económico matrimonial

Nº 21. Celebración del matrimonio y régimen económico matrimonial

Un matrimonio entre nacional mejicano y nacional española que residían en Colombia, contrajeron matrimonio civil el 1 de febrero de 2019 en un Juzgado de aquel país, y no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Años después trasladas su residencia a España y les surgen las dudas que dan lugar a las siguientes cuestiones objeto de asesoramiento:

 

1. Determine en el caso concreto qué ley o leyes regirán la validez del matrimonio. Fundamente jurídicamente su respuesta

2. Ley rectora de los efectos económicos del matrimonio ¿pueden elegirla y, en su caso, en qué momento? ¿En defecto de pacto cómo se determinará tal ley ?  

3. En el caso de que se iniciase un litigio sobre la determinación de su régimen matrimonial, como se determinaría la competencia judicial para conocer del caso?

4. Señale cual será la ley aplicable a los efectos personales del matrimonio. 

 

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