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Itinerario Millennium 2019-2020

Nº 27. Negocios internacionales. Obligaciones contractuales

Nº 27. Negocios internacionales. Obligaciones contractuales

La empresa A. con administración central en Zaragoza, dedicada a la fabricación de piezas para la fabricación de coches, adquirió una máquina de pulimentado de piezas a la empresa B con administración central en Roma. La maquina fue puntualmente entregada, según se había pactado, en los locales de la compradora en Zaragoza.

Los operarios advierten el mal funcionamiento de la maquina que además, ha causado a la compradora pérdidas económicas por desperfectos y destrucción del material utilizado, por lo que la empresa aragonesa se plantea demandar a la italiana para que responda por los perjuicios ocasionados y sustituya la máquina de manera inmediata.

Cuestiones: 

1. Determine si son competentes los Tribunales españoles para conocer de la reclamación. ¿Podria prsentarse la demanda, igualmente, ante Tribunales italianos? Argumente jurídicamente sus respuestas

2. ¿Conforme a qué ley resolverá el Tribunal competente? 

3. ¿Qué valor tendría el que en el contrato se hubiera pactado la elección de la ley francesa?

 4. ¿Podrá ejecutarse en Italia la sentencia dictada por el Tribunal español según la cual la empresa italiana debe responder por los perjuicios ocasionados? Señale en su caso, el procedimiento a seguir.

 5. ¿Podrán las partes en el contrato someterse a los Tribunales de París y elegir la ley italiana como rectora del mismo?

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